Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152841

CR1.5 Las pautas a seguir en el tratamiento y otras pautas de vida saludable
respecto a alimentación, prácticas deportivas, entre otros, se
recomiendan a la clientela, proponiéndole su derivación a profesionales
de esos sectores, empoderándola para potenciar así los efectos de los
tratamientos con cosméticos termales.
CR1.6 Los cambios efectuados en la propuesta, ya sea en las fases del
tratamiento (tiempos, periodicidad de las sesiones, entre otros), los
parámetros de aplicación de los cosméticos termales y las observaciones
relativas a precauciones contraindicaciones relativas a las condiciones
orgánicas y nivel de sensibilidad se detallan en la ficha técnica.
CR1.7 La información detallada sobre las aclaraciones que se precise en
cuanto al servicio se transmite a la clientela, procediendo
posteriormente a la firma del consentimiento informado, si es necesario.
RP2: Revisar la puesta a punto de equipos, medios y productos para la aplicación de
cosméticos termales, para su utilización en condiciones de higiene y seguridad.
CR2.1 Las instalaciones, medios, equipos y productos (cabina, iluminación/
temperatura de la sala, disponibilidad de agua, aparatología, camilla,
toallas, material desechable, cosmética termal, entre otros) para la
aplicación de cosméticos hidrotermales (arcillas, peloides, parapeloides,
algas, envolturas, exfoliantes, entre otros) se comprueban antes de
iniciar la sesión, así como la indumentaria de trabajo del personal
profesional, garantizando la limpieza, desinfección y/o esterilización, y
por tanto la posibilidad de uso siempre y cuando cumplan los requisitos
de seguridad exigidos, y teniendo en cuenta que se utilizarán,
preferiblemente, aquellos de un solo uso o de uso personal de la
clientela.
CR2.2 Los medios técnicos auxiliares para la aplicación de cosmética termal:
mantas eléctricas, calentadores de toallas, calentadores de barros,
algas o arcillas se disponen, comprobando las condiciones de
funcionamiento, de higiene y seguridad.
CR2.3 Los envases que contienen mezclas de cosméticos o cosméticos
trasvasados de su envase original se etiquetan (peloides, parafangos,
algas, entre otros), incluyendo el número de lote, la fecha de envasado
y los datos necesarios de acuerdo a la normativa aplicable.
CR2.4 Los cosméticos termales, sus mezclas (aromaterapia, vinoterapia,
algoterapia, peloides, entre otros), o en su caso los de preparación
extemporánea (polvos, envolturas, mascarillas, entre otros), o que se
presentan o aplican sobre soportes impregnados se preparan, teniendo
en cuenta las proporciones establecidas, consistencia, temperatura,
zona de aplicación y especificaciones, en su caso, del servicio de
hidrotermal personalizado.
CR2.5 Las condiciones de temperatura y viscosidad de los cosméticos
termales, peloides y parafangos que requieran calentamiento previo se
comprueban, verificando que son adecuadas para su aplicación y sus
efectos.
CR2.6 La camilla se prepara con los medios técnicos auxiliares necesarios
para la aplicación de los cosméticos: manta eléctrica, soportes para
envolturas, toallas, entre otros, verificando que el material específico
para la técnica está ordenado y accesible.
CR2.7 Las técnicas de higiene, limpieza, desinfección y/o esterilización para el
mantenimiento de las instalaciones, medios y equipos técnicos para la
aplicación de cosméticos termales se ejecutan una vez finalizada la
sesión, con el fin de garantizar las condiciones de limpieza y seguridad
para una nueva utilización.

cve: BOE-A-2024-24101
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Núm. 280