Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152840
Productos y resultados
Servicios hidrotermales personalizados. Actividades de limpieza, desinfección y/o
esterilización de las instalaciones, equipos, medios y productos, revisadas. Técnicas
hidrotermales de balneación, de aplicaciones a presión y de pequeña hidroterapia sin
presión, aplicadas. Servicios hidrotermales de estufas y circuitos termales, aplicados.
Reacciones no deseadas en la utilización de técnicas hidrotermales, detectadas.
Comunicación con la clientela realizada. Calidad global del servicio prestado y resultado
de los servicios con técnicas hidrotermales, valorados.
Información utilizada o generada
Manuales de Hidrología, Anatomía, de procedimientos de aplicación de técnicas
hidrotermales, de procedimientos de seguridad, higiene, desinfección y/o esterilización y
de primeros auxilios. Láminas de anatomía. Fichas técnicas de equipos y aparatos.
Historial estético. Fichas de tratamiento y seguimiento de la clientela. Informes médicos
de autorización o derivación a otro personal profesional. Normativa aplicable en materia
de espacios e instalaciones. Documentación sobre normativa aplicable de seguridad
para aparatos. Normativa aplicable de gestión medioambiental. Normativa aplicable de
calidad. Normas de higiene postural. Informes emitidos o recibidos de otros
profesionales. Protocolos normalizados y personalizados de tratamiento. Bibliografía
técnica especializada. Consentimiento informado. Normativa aplicable sobre protección
medio ambiental. Normativa aplicable sobre protección de datos. Normativa aplicable
sobre prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 4: aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales
Nivel: 3
Código: UC0062_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
CR1.1 El estado de la clientela (verificar en el informe previo si hay alguna
característica contraproducente en relación a la temperatura del agua,
presión, entre otros) se comprueba, verificando el resultado del
diagnóstico estético, valorando si es necesario realizar modificaciones
para la adaptación de la aplicación de los cosméticos termales.
CR1.2 La clientela se acomoda (sentada, tumbada en decúbito prono, entre
otras) para realizar la exploración estética de la zona a aplicar los
cosméticos hidrotermales, informándole del servicio a la que va a ser
sometida y las sensaciones a percibir.
CR1.3 La aplicación de cosméticos termales (peloides, arcillas, entre otros) se
adaptan al estado, características, necesidades, tiempo y demandas de
la clientela, adaptando de este modo los productos y técnicas
cosméticas (tipo de cosmético, envolturas, masajes, entre otros).
CR1.4 La zona (piernas, cara, espaldas, entre otras) previa a la aplicación de
cosméticos, se explora estéticamente mediante técnicas de observación,
identificando posibles alteraciones que supongan una contraindicación
relativa o absoluta (psoriasis, heridas, entre otros), proponiéndole su
derivación al personal profesional competente, registrando los datos en la
ficha técnica.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
RP1: Personalizar los servicios hidrotermales vinculados a la aplicación de
cosmética termal de acuerdo al resultado del diagnóstico estético y/o las
indicaciones del personal facultativo, comprobando el estado actual de la
clientela y sus requerimientos.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152840
Productos y resultados
Servicios hidrotermales personalizados. Actividades de limpieza, desinfección y/o
esterilización de las instalaciones, equipos, medios y productos, revisadas. Técnicas
hidrotermales de balneación, de aplicaciones a presión y de pequeña hidroterapia sin
presión, aplicadas. Servicios hidrotermales de estufas y circuitos termales, aplicados.
Reacciones no deseadas en la utilización de técnicas hidrotermales, detectadas.
Comunicación con la clientela realizada. Calidad global del servicio prestado y resultado
de los servicios con técnicas hidrotermales, valorados.
Información utilizada o generada
Manuales de Hidrología, Anatomía, de procedimientos de aplicación de técnicas
hidrotermales, de procedimientos de seguridad, higiene, desinfección y/o esterilización y
de primeros auxilios. Láminas de anatomía. Fichas técnicas de equipos y aparatos.
Historial estético. Fichas de tratamiento y seguimiento de la clientela. Informes médicos
de autorización o derivación a otro personal profesional. Normativa aplicable en materia
de espacios e instalaciones. Documentación sobre normativa aplicable de seguridad
para aparatos. Normativa aplicable de gestión medioambiental. Normativa aplicable de
calidad. Normas de higiene postural. Informes emitidos o recibidos de otros
profesionales. Protocolos normalizados y personalizados de tratamiento. Bibliografía
técnica especializada. Consentimiento informado. Normativa aplicable sobre protección
medio ambiental. Normativa aplicable sobre protección de datos. Normativa aplicable
sobre prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 4: aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales
Nivel: 3
Código: UC0062_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
CR1.1 El estado de la clientela (verificar en el informe previo si hay alguna
característica contraproducente en relación a la temperatura del agua,
presión, entre otros) se comprueba, verificando el resultado del
diagnóstico estético, valorando si es necesario realizar modificaciones
para la adaptación de la aplicación de los cosméticos termales.
CR1.2 La clientela se acomoda (sentada, tumbada en decúbito prono, entre
otras) para realizar la exploración estética de la zona a aplicar los
cosméticos hidrotermales, informándole del servicio a la que va a ser
sometida y las sensaciones a percibir.
CR1.3 La aplicación de cosméticos termales (peloides, arcillas, entre otros) se
adaptan al estado, características, necesidades, tiempo y demandas de
la clientela, adaptando de este modo los productos y técnicas
cosméticas (tipo de cosmético, envolturas, masajes, entre otros).
CR1.4 La zona (piernas, cara, espaldas, entre otras) previa a la aplicación de
cosméticos, se explora estéticamente mediante técnicas de observación,
identificando posibles alteraciones que supongan una contraindicación
relativa o absoluta (psoriasis, heridas, entre otros), proponiéndole su
derivación al personal profesional competente, registrando los datos en la
ficha técnica.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
RP1: Personalizar los servicios hidrotermales vinculados a la aplicación de
cosmética termal de acuerdo al resultado del diagnóstico estético y/o las
indicaciones del personal facultativo, comprobando el estado actual de la
clientela y sus requerimientos.