Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152832

en que estén indicados los servicios hidrotermales (programas,
tratamientos y técnicas hidrotermales).
CR1.6 El diagnóstico estético se emite a partir del análisis y evaluación de la
información obtenida, teniendo en cuenta, si fuera necesario, la
prescripción médica aportada por la clientela, si así lo considera.
CR1.7 Las técnicas hidrotermales (balneación, aplicaciones a presión, estufas,
entre otros) a realizar se identifican en función del diagnóstico estético
emitido, confirmándose que no existen en la clientela circunstancias
que desaconsejan la aplicación de alguna de ella, reflejándose en la
ficha técnica.
CR1.8 La clientela con alguna característica especial (embarazo, hipertensión,
hipotiroidismo, varices, entre otros) que requiera tratamiento
diferenciado o autorización para los tratamientos hidrotermales, se
deriva al personal profesional, detallando los aspectos a considerar en
el informe.
RP2: Informar a la clientela sobre los resultados del diagnóstico estético, asesorando
con una propuesta de aplicación de servicios hidrotermales (programas,
tratamientos y técnicas hidrotermales).
CR2.1 La información del resultado del diagnóstico estético, se transmite a la
clientela presentándole la propuesta de los servicios hidrotermales
(baños, técnicas a presión, estufas, circuito termal, entre otros), el coste
de las sesiones y los resultados previstos, consensuando el número,
frecuencia de aplicación, duración de las mismas y cuidados personales.
CR2.2 El comportamiento hacia la clientela se atiene a las buenas prácticas
profesionales, garantizando la confidencialidad y la protección de datos
de carácter personal.
CR2.3 Los datos generales obtenidos durante el diagnóstico estético (nivel de
hidratación, peso, talla, embarazo, tensión arterial, entre otros) y los
relativos a los servicios hidrotermales (programa o tratamiento de
bienestar, terapéutico, entre otros) se registran en la documentación
técnica elaborada (ficha técnica), en soporte informático o de forma
manual.
CR2.4 El documento de propuesta de aplicación del servicio (técnicas,
tratamientos y programas hidrotermales) se cumplimenta, recogiendo
las especificaciones (tiempo, presión, temperatura, número de
sesiones, precauciones, cosmética indicada, entre otros).
CR2.5 El consentimiento informado se entrega a la clientela para su firma,
reflejando en el documento la información necesaria para obtener su
autorización, procediendo a la aplicación de los servicios hidrotermales
(técnicas, tratamientos y programas).
RP3: Realizar actividades de aplicación de limpieza, desinfección y/o esterilización
de las instalaciones, equipos, medios y productos para la puesta a punto de
servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales)
para su utilización en condiciones de higiene y seguridad.
CR3.1 Las instalaciones, medios, equipos y productos (cabina, iluminación/
temperatura de la sala, disponibilidad de agua, aparatología, camilla,
toallas, material desechable, cosmética termal, entre otros) para la
aplicación de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y
técnicas hidrotermales), así como la indumentaria de trabajo se
adecuan, teniendo en cuenta sus características, el tipo de materiales
sobre los que se van a emplear y el uso al que estén destinados para la

cve: BOE-A-2024-24101
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Núm. 280