Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152830
CR3.4 Las normas de atención a la clientela se describen, contextualizándolas
en función de los posibles canales de comunicación a utilizar: email,
teléfono, redes sociales, otros, siguiendo la normativa aplicable en
materia de protección de datos.
CR3.5 La atención a la clientela en los momentos de acogida, prestación del
servicio y despedida se describen mediante frases-tipo e intervenciones
concretas, teniendo en cuenta las habilidades comunicativas de
escucha activa, claridad y precisión, siguiendo las pautas establecidas
por la entidad y respetando la deontología profesional.
CR3.6 El aporte de explicaciones y argumentos a la clientela en relación con
un posible diagnóstico, la recomendación de un tratamiento o servicio o
el aporte de consejos de uso de productos o técnicas fuera del centro
se pauta de manera concreta, garantizando la comprensión y su puesta
en práctica.
CR3.7 El trámite de las quejas y reclamaciones ante posibles contingencias se
detalla, concretando acciones y plazos, enfocándose a la satisfacción
de la clientela.
CR3.8 Los parámetros de calidad a evaluar en la comunicación con la clientela
en los momentos de acogida, prestación del servicio y despedida se
enumeran, formulándose a modo de indicadores de verificación de fácil
comprensión.
CR4.1 El recordatorio de análisis del contexto del centro previo a la
elaboración del protocolo de comunicación se explicita, orientándolo a
la identificación de áreas susceptibles de evaluación en cada uno de
los posibles servicios o tratamientos.
CR4.2 El manual de calidad con la concreción de los estándares se elabora,
incluyendo normas, procedimientos, plan de formación y registros,
especificando en cada caso: qué, quién y cómo se ejecutan las
acciones y el servicio.
CR4.3 Los cuestionarios de satisfacción a cumplimentar por la clientela se
configuran para cada servicio o tratamiento susceptible de evaluación.
CR4.4 La intervención del profesional en los procesos de evaluación de la
calidad de los servicios prestados se concreta, detallando en qué
momentos acometerlos y de qué manera.
CR4.5 La invitación a la participación de la clientela en procesos de evaluación
de la calidad del servicio mediante cuestionarios de satisfacción se
concreta, especificando los momentos y procedimientos para su
aplicación.
CR4.6 El mecanismo para validar el cumplimiento de los protocolos
normalizados en cada actuación profesional se describe, disponiéndolo
de manera accesible a los profesionales del centro, una vez elaborado.
CR4.7 El procedimiento para establecer medidas correctoras capaces de
optimizar los servicios prestados ante la valoración de la calidad se
proponen, adecuándose a las características del centro.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos informáticos. Aplicaciones informáticas. Plantillas-tipo.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
RP4: Elaborar protocolos normalizados sobre la valoración de la calidad del servicio
estético y/o hidrotermal prestado, analizando la actuación profesional para
incidir en la mejora continua.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152830
CR3.4 Las normas de atención a la clientela se describen, contextualizándolas
en función de los posibles canales de comunicación a utilizar: email,
teléfono, redes sociales, otros, siguiendo la normativa aplicable en
materia de protección de datos.
CR3.5 La atención a la clientela en los momentos de acogida, prestación del
servicio y despedida se describen mediante frases-tipo e intervenciones
concretas, teniendo en cuenta las habilidades comunicativas de
escucha activa, claridad y precisión, siguiendo las pautas establecidas
por la entidad y respetando la deontología profesional.
CR3.6 El aporte de explicaciones y argumentos a la clientela en relación con
un posible diagnóstico, la recomendación de un tratamiento o servicio o
el aporte de consejos de uso de productos o técnicas fuera del centro
se pauta de manera concreta, garantizando la comprensión y su puesta
en práctica.
CR3.7 El trámite de las quejas y reclamaciones ante posibles contingencias se
detalla, concretando acciones y plazos, enfocándose a la satisfacción
de la clientela.
CR3.8 Los parámetros de calidad a evaluar en la comunicación con la clientela
en los momentos de acogida, prestación del servicio y despedida se
enumeran, formulándose a modo de indicadores de verificación de fácil
comprensión.
CR4.1 El recordatorio de análisis del contexto del centro previo a la
elaboración del protocolo de comunicación se explicita, orientándolo a
la identificación de áreas susceptibles de evaluación en cada uno de
los posibles servicios o tratamientos.
CR4.2 El manual de calidad con la concreción de los estándares se elabora,
incluyendo normas, procedimientos, plan de formación y registros,
especificando en cada caso: qué, quién y cómo se ejecutan las
acciones y el servicio.
CR4.3 Los cuestionarios de satisfacción a cumplimentar por la clientela se
configuran para cada servicio o tratamiento susceptible de evaluación.
CR4.4 La intervención del profesional en los procesos de evaluación de la
calidad de los servicios prestados se concreta, detallando en qué
momentos acometerlos y de qué manera.
CR4.5 La invitación a la participación de la clientela en procesos de evaluación
de la calidad del servicio mediante cuestionarios de satisfacción se
concreta, especificando los momentos y procedimientos para su
aplicación.
CR4.6 El mecanismo para validar el cumplimiento de los protocolos
normalizados en cada actuación profesional se describe, disponiéndolo
de manera accesible a los profesionales del centro, una vez elaborado.
CR4.7 El procedimiento para establecer medidas correctoras capaces de
optimizar los servicios prestados ante la valoración de la calidad se
proponen, adecuándose a las características del centro.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos informáticos. Aplicaciones informáticas. Plantillas-tipo.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
RP4: Elaborar protocolos normalizados sobre la valoración de la calidad del servicio
estético y/o hidrotermal prestado, analizando la actuación profesional para
incidir en la mejora continua.