Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152829
RP2: Elaborar protocolos normalizados sobre la aplicación de servicios y
tratamientos estéticos y/o hidrotermales, detallando la manera de proceder al
aplicarlas para garantizar la calidad, higiene y seguridad de los mismos.
CR2.1 El informe individualizado de la clientela derivado del diagnóstico se
analiza especificando las zonas corporales a revisar previo a la
intervención, asegurando que el tratamiento o servicio a aplicar es
compatible con su perfil, recordando solicitar el consentimiento
informado acorde con el trabajo a realizar.
CR2.2 Las acciones de higiene, y desinfección de las instalaciones, de
esterilización de los instrumentos de trabajo y preparación de equipos a
utilizar en la aplicación de servicios y tratamientos se describen,
garantizando la aplicación de la normativa en materia higiénica, según
los requerimientos de las diferentes acciones a desarrollar.
CR2.3 Las pautas que garanticen la propia higiene postural, cuidado y
protección al aplicar cada técnica, servicio o tratamiento se describen,
garantizando la prevención de riesgos laborales.
CR2.4 Las condiciones en que debe ser acomodada la clientela sobre la que
se van a aplicar los servicios y/o tratamientos se determinan,
adecuándose a la zona corporal implicada, equipos y métodos que se
vayan a emplear.
CR2.5 Las posibles técnicas a utilizar (manuales, cosmetológicas, electroestéticas,
térmicas, lumínicas, hidrotermales, otras) se detallan, en función de lo
requerido en cada servicio y/o tratamiento y del objetivo sobre el que incidir,
especificando las indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
CR2.6 Los pasos a seguir en la ejecución de cada servicio y/o tratamiento se
detallan, secuenciando el orden de actuación para cada una,
maniobras o acciones requeridas, los productos e instrumentos de
trabajo necesarios, número de sesiones, duración de las mismas, y
frecuencia de aplicación, así como los procedimientos de gestión de
residuos, si procede.
CR2.7 Las pautas de actuación en caso de producirse accidentes o
reacciones no deseadas, así como las medidas para solicitar el traslado
de la clientela a un centro sanitario si fuera necesario se detallan,
concretando la secuencia de acciones a acometer.
CR2.8 Los parámetros de calidad a evaluar en la aplicación de servicios y/o
tratamientos estéticos o hidrotermales se enumeran, formulándose a
modo de indicadores de verificación de fácil comprensión.
RP3: Elaborar protocolos normalizados sobre la comunicación y atención a la
clientela, incidiendo en la calidad de la prestación de servicios estéticos y/o
hidrotermales para su fidelización.
CR3.1 Las características del centro y el perfil de clientela se analizan,
generando un contexto sobre el que elaborar el protocolo de
comunicación respecto al tratamiento verbal a dar y los momentos de la
interacción.
CR3.2 Los formularios de atención a la clientela vía web, impresos de
reclamaciones, plantillas de comunicación en redes sociales, y guion de
atención telefónica se elaboran, proporcionando un modelo de
intervención comunicativa en función del canal utilizado y cumpliendo
con la normativa aplicable en materia de protección de datos.
CR3.3 Las actitudes de amabilidad, empatía y asertividad que se esperan del
profesional se describen mediante conductas comportamentales
concretas, orientándose a detallar lo que supone un trato cordial hacia
la clientela y la búsqueda de su fidelización.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152829
RP2: Elaborar protocolos normalizados sobre la aplicación de servicios y
tratamientos estéticos y/o hidrotermales, detallando la manera de proceder al
aplicarlas para garantizar la calidad, higiene y seguridad de los mismos.
CR2.1 El informe individualizado de la clientela derivado del diagnóstico se
analiza especificando las zonas corporales a revisar previo a la
intervención, asegurando que el tratamiento o servicio a aplicar es
compatible con su perfil, recordando solicitar el consentimiento
informado acorde con el trabajo a realizar.
CR2.2 Las acciones de higiene, y desinfección de las instalaciones, de
esterilización de los instrumentos de trabajo y preparación de equipos a
utilizar en la aplicación de servicios y tratamientos se describen,
garantizando la aplicación de la normativa en materia higiénica, según
los requerimientos de las diferentes acciones a desarrollar.
CR2.3 Las pautas que garanticen la propia higiene postural, cuidado y
protección al aplicar cada técnica, servicio o tratamiento se describen,
garantizando la prevención de riesgos laborales.
CR2.4 Las condiciones en que debe ser acomodada la clientela sobre la que
se van a aplicar los servicios y/o tratamientos se determinan,
adecuándose a la zona corporal implicada, equipos y métodos que se
vayan a emplear.
CR2.5 Las posibles técnicas a utilizar (manuales, cosmetológicas, electroestéticas,
térmicas, lumínicas, hidrotermales, otras) se detallan, en función de lo
requerido en cada servicio y/o tratamiento y del objetivo sobre el que incidir,
especificando las indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
CR2.6 Los pasos a seguir en la ejecución de cada servicio y/o tratamiento se
detallan, secuenciando el orden de actuación para cada una,
maniobras o acciones requeridas, los productos e instrumentos de
trabajo necesarios, número de sesiones, duración de las mismas, y
frecuencia de aplicación, así como los procedimientos de gestión de
residuos, si procede.
CR2.7 Las pautas de actuación en caso de producirse accidentes o
reacciones no deseadas, así como las medidas para solicitar el traslado
de la clientela a un centro sanitario si fuera necesario se detallan,
concretando la secuencia de acciones a acometer.
CR2.8 Los parámetros de calidad a evaluar en la aplicación de servicios y/o
tratamientos estéticos o hidrotermales se enumeran, formulándose a
modo de indicadores de verificación de fácil comprensión.
RP3: Elaborar protocolos normalizados sobre la comunicación y atención a la
clientela, incidiendo en la calidad de la prestación de servicios estéticos y/o
hidrotermales para su fidelización.
CR3.1 Las características del centro y el perfil de clientela se analizan,
generando un contexto sobre el que elaborar el protocolo de
comunicación respecto al tratamiento verbal a dar y los momentos de la
interacción.
CR3.2 Los formularios de atención a la clientela vía web, impresos de
reclamaciones, plantillas de comunicación en redes sociales, y guion de
atención telefónica se elaboran, proporcionando un modelo de
intervención comunicativa en función del canal utilizado y cumpliendo
con la normativa aplicable en materia de protección de datos.
CR3.3 Las actitudes de amabilidad, empatía y asertividad que se esperan del
profesional se describen mediante conductas comportamentales
concretas, orientándose a detallar lo que supone un trato cordial hacia
la clientela y la búsqueda de su fidelización.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280