Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152828
Formación Asociada (570 horas)
Módulos Formativos
MF2796_3: Protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o hidrotermales (90
horas).
MF1260_3: Organización de servicios hidrotermales (120 horas).
MF0061_3: Aplicación de servicios hidrotermales (150 horas).
MF0062_3: Cosmética termal en servicios hidrotermales (90 horas).
MF0063_3: Masaje estético manual y mecánico (120 horas).
Unidad de competencia 1: elaborar protocolos normalizados sobre trabajos
de estética y/o hidrotermales
Nivel: 3
Código: UC2796_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
CR1.1 El procedimiento de recogida de información sobre la clientela se
describe, proponiendo preguntas-tipo orientadas a conocer su situación
estética a partir de la formulación de indicadores, además de sus datos
personales, características, posibles alteraciones estéticas, e
información referente a hábitos de vida, preparándose un informe
técnico-tipo individualizado para el momento del diagnóstico.
CR1.2 Los criterios de revisión, orden, limpieza y preparación de equipos
seleccionados para el diagnóstico se detallan, describiendo la sucesión
de acciones a acometer y cómo implementarlas, así como normas de
uso y parámetros de los equipos de diagnóstico, en función de sus
características técnicas y de las indicaciones del fabricante.
CR1.3 La propia preparación mediante uso de indumentaria específica,
sistemas de autoprotección higiénica, ubicación respecto a la clientela y
posiciones que garanticen la higiene postural para acometer las
acciones propias del diagnóstico estético se describe teniendo en
cuenta la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
CR1.4 Las condiciones en que debe ser acomodada la clientela para el
diagnóstico estético se determinan, adecuándose a la técnica de
observación, zona corporal, equipos y métodos que se vayan a
emplear.
CR1.5 El proceso de observación de la zona corporal sometida a diagnóstico
estético se detalla en función del objetivo, en cuanto a duración y forma
de proceder en el análisis, contemplando la posibilidad de derivación a
otros profesionales en caso de identificar posibles contraindicaciones
en la aplicación de servicios o tratamientos.
CR1.6 El resultado del diagnóstico se establece, teniendo en cuenta la
información obtenida para informar a la clientela y asesorar sobre el
posible tratamiento, aplicación de técnica o servicio.
CR1.7 Los parámetros de calidad a evaluar en la aplicación del diagnóstico se
enumeran, formulándose a modo de indicadores de verificación de fácil
comprensión.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
RP1: Elaborar protocolos normalizados sobre aplicación de diagnóstico estético,
describiendo detalladamente la manera de proceder, para garantizar el rigor
técnico a la hora de llevarlo a cabo.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152828
Formación Asociada (570 horas)
Módulos Formativos
MF2796_3: Protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o hidrotermales (90
horas).
MF1260_3: Organización de servicios hidrotermales (120 horas).
MF0061_3: Aplicación de servicios hidrotermales (150 horas).
MF0062_3: Cosmética termal en servicios hidrotermales (90 horas).
MF0063_3: Masaje estético manual y mecánico (120 horas).
Unidad de competencia 1: elaborar protocolos normalizados sobre trabajos
de estética y/o hidrotermales
Nivel: 3
Código: UC2796_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
CR1.1 El procedimiento de recogida de información sobre la clientela se
describe, proponiendo preguntas-tipo orientadas a conocer su situación
estética a partir de la formulación de indicadores, además de sus datos
personales, características, posibles alteraciones estéticas, e
información referente a hábitos de vida, preparándose un informe
técnico-tipo individualizado para el momento del diagnóstico.
CR1.2 Los criterios de revisión, orden, limpieza y preparación de equipos
seleccionados para el diagnóstico se detallan, describiendo la sucesión
de acciones a acometer y cómo implementarlas, así como normas de
uso y parámetros de los equipos de diagnóstico, en función de sus
características técnicas y de las indicaciones del fabricante.
CR1.3 La propia preparación mediante uso de indumentaria específica,
sistemas de autoprotección higiénica, ubicación respecto a la clientela y
posiciones que garanticen la higiene postural para acometer las
acciones propias del diagnóstico estético se describe teniendo en
cuenta la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
CR1.4 Las condiciones en que debe ser acomodada la clientela para el
diagnóstico estético se determinan, adecuándose a la técnica de
observación, zona corporal, equipos y métodos que se vayan a
emplear.
CR1.5 El proceso de observación de la zona corporal sometida a diagnóstico
estético se detalla en función del objetivo, en cuanto a duración y forma
de proceder en el análisis, contemplando la posibilidad de derivación a
otros profesionales en caso de identificar posibles contraindicaciones
en la aplicación de servicios o tratamientos.
CR1.6 El resultado del diagnóstico se establece, teniendo en cuenta la
información obtenida para informar a la clientela y asesorar sobre el
posible tratamiento, aplicación de técnica o servicio.
CR1.7 Los parámetros de calidad a evaluar en la aplicación del diagnóstico se
enumeran, formulándose a modo de indicadores de verificación de fácil
comprensión.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
RP1: Elaborar protocolos normalizados sobre aplicación de diagnóstico estético,
describiendo detalladamente la manera de proceder, para garantizar el rigor
técnico a la hora de llevarlo a cabo.