Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2024-24078)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152474
Comunidad Europea (NACE), por si sola, no determinará la inexistencia de identidad de
actividad.
Asimismo, la incardinación de la actividad en un mismo epígrafe de clasificación de
actividades económicas no determinará automáticamente la identidad de actividad a los
mismos efectos.
Segundo. Actividades desarrolladas con anterioridad y contribución a la economía
de Canarias.
1. Se entenderá que no contribuyen al desarrollo económico y social de Canarias
por no adecuarse a la finalidad de la Zona Especial Canaria prevista en el artículo 28 de
la Ley 19/1994, de 6 de julio, y, en consecuencia, no podrá autorizarse la inscripción en
el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, las entidades cuya
creación se limite a trasladar o transmitir por cualquier título, una actividad desarrollada
con anterioridad en el ámbito geográfico de Canarias, por persona vinculada o no, a una
entidad de la Zona Especial Canaria.
2. No obstante, podrá autorizarse la inscripción y permanencia en el Registro Oficial
de Entidades de la Zona Especial Canaria en el supuesto previsto en el número anterior
cuando, a juicio del Consejo Rector, concurra motivo suficiente conforme a los
parámetros del párrafo siguiente, diferente al de aprovechar el régimen fiscal de la Zona
Especial Canaria, acreditando una contribución al desarrollo social y económico de
Canarias distinta o adicional a la que ya suponía la actividad desarrollada anteriormente.
3. A efectos de lo previsto en el número anterior, el Consejo Rector podrá tener en
consideración circunstancias como la inversión en nuevas líneas o actividades de
producción o servicios, la apertura de nuevos mercados, la introducción de mejoras
tecnológicas e innovadoras significativas en los procesos de producción, el cambio de la
estructura de la propiedad o corporativa, el crecimiento de la plantilla o cualesquiera
otras que determine una contribución al desarrollo social y económico de Canarias, a la
diversificación de su estructura productiva o a la creación de empleo de calidad, distintas
o adicionales de la desarrollada con anterioridad.
4. La mera creación y mantenimiento del mínimo empleo neto requerido legalmente
no será considerada justificación y contribución suficiente a los efectos previstos en los
números 2 y 3 de este apartado segundo.
Tercero. Ejercicio de la actividad con anterioridad por causa sobrevenida.
No se considerará ejercicio de la actividad con anterioridad si esta actividad se
integra en la entidad de la Zona Especial Canaria con posterioridad a su inscripción y la
operación de la que trae causa no guarda relación con esa inscripción, ni se traspasan o
producen alteraciones significativas de medios personales.
Cómputo de empleo en supuestos de ejercicio de la actividad con anterioridad.
1. Se entenderá por persona trabajadora aquella que se contrate en régimen
laboral ordinario o especial, excluidos los administradores, a jornada completa y durante
la totalidad del año natural. En caso de contratos a tiempo parcial, temporales, fijos
discontinuos o cualquier otra figura distinta, se computarán en proporción a la jornada
completa durante la totalidad del año natural.
2. Para el cómputo de la creación neta de empleo en supuestos de ejercicio de la
actividad con anterioridad, se tendrán en consideración las siguientes reglas:
a) Se computará únicamente el personal que tenga su residencia habitual en
Canarias de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias. Podrá computarse el personal que no llegue a
consolidar la residencia fiscal conforme a dichos criterios si su contratación se refiere a
cve: BOE-A-2024-24078
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152474
Comunidad Europea (NACE), por si sola, no determinará la inexistencia de identidad de
actividad.
Asimismo, la incardinación de la actividad en un mismo epígrafe de clasificación de
actividades económicas no determinará automáticamente la identidad de actividad a los
mismos efectos.
Segundo. Actividades desarrolladas con anterioridad y contribución a la economía
de Canarias.
1. Se entenderá que no contribuyen al desarrollo económico y social de Canarias
por no adecuarse a la finalidad de la Zona Especial Canaria prevista en el artículo 28 de
la Ley 19/1994, de 6 de julio, y, en consecuencia, no podrá autorizarse la inscripción en
el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, las entidades cuya
creación se limite a trasladar o transmitir por cualquier título, una actividad desarrollada
con anterioridad en el ámbito geográfico de Canarias, por persona vinculada o no, a una
entidad de la Zona Especial Canaria.
2. No obstante, podrá autorizarse la inscripción y permanencia en el Registro Oficial
de Entidades de la Zona Especial Canaria en el supuesto previsto en el número anterior
cuando, a juicio del Consejo Rector, concurra motivo suficiente conforme a los
parámetros del párrafo siguiente, diferente al de aprovechar el régimen fiscal de la Zona
Especial Canaria, acreditando una contribución al desarrollo social y económico de
Canarias distinta o adicional a la que ya suponía la actividad desarrollada anteriormente.
3. A efectos de lo previsto en el número anterior, el Consejo Rector podrá tener en
consideración circunstancias como la inversión en nuevas líneas o actividades de
producción o servicios, la apertura de nuevos mercados, la introducción de mejoras
tecnológicas e innovadoras significativas en los procesos de producción, el cambio de la
estructura de la propiedad o corporativa, el crecimiento de la plantilla o cualesquiera
otras que determine una contribución al desarrollo social y económico de Canarias, a la
diversificación de su estructura productiva o a la creación de empleo de calidad, distintas
o adicionales de la desarrollada con anterioridad.
4. La mera creación y mantenimiento del mínimo empleo neto requerido legalmente
no será considerada justificación y contribución suficiente a los efectos previstos en los
números 2 y 3 de este apartado segundo.
Tercero. Ejercicio de la actividad con anterioridad por causa sobrevenida.
No se considerará ejercicio de la actividad con anterioridad si esta actividad se
integra en la entidad de la Zona Especial Canaria con posterioridad a su inscripción y la
operación de la que trae causa no guarda relación con esa inscripción, ni se traspasan o
producen alteraciones significativas de medios personales.
Cómputo de empleo en supuestos de ejercicio de la actividad con anterioridad.
1. Se entenderá por persona trabajadora aquella que se contrate en régimen
laboral ordinario o especial, excluidos los administradores, a jornada completa y durante
la totalidad del año natural. En caso de contratos a tiempo parcial, temporales, fijos
discontinuos o cualquier otra figura distinta, se computarán en proporción a la jornada
completa durante la totalidad del año natural.
2. Para el cómputo de la creación neta de empleo en supuestos de ejercicio de la
actividad con anterioridad, se tendrán en consideración las siguientes reglas:
a) Se computará únicamente el personal que tenga su residencia habitual en
Canarias de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias. Podrá computarse el personal que no llegue a
consolidar la residencia fiscal conforme a dichos criterios si su contratación se refiere a
cve: BOE-A-2024-24078
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.