Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2024-24078)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152475
una actividad limitada en el tiempo o se extingue por circunstancias de producción o
fuerza mayor, siempre y cuando durante el tiempo a computar o la mayoría de este haya
permanecido físicamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
b) Se descontará el promedio anual de la plantilla situada en Canarias conforme a
la letra anterior, correspondiente a la actividad o actividades anteriores desarrolladas en
el ámbito geográfico de Canarias durante el ejercicio inmediatamente anterior al de
inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
de los promedios anuales de plantilla de la entidad ZEC.
c) Únicamente se contabilizarán los trabajadores adscritos a la actividad o parte de
la actividad sobre la que se considere que existe continuidad en su ejercicio.
d) No se tendrán en cuenta alteraciones anormales del promedio de empleo en el
año o años anteriores a la inscripción mediante reducciones o traspasos del personal
contratado.
Quinto.
Modificación del modelo normalizado de solicitud.
1. Se modifica el apartado 6.4 del modelo normalizado de solicitud, que queda
redactado como sigue:
«6.4 ¿Se ha ejercido anteriormente la/s actividad/es en el ámbito geográfico
de Canarias?
SÍ/NO
4. Deberá contestarse afirmativamente cuando se produzca la continuación de una actividad
económica en los términos previstos en el apartado primero de la Circular 1/2024, de 29 de octubre».
cve: BOE-A-2024-24078
Verificable en https://www.boe.es
2. En el apartado 1 (Descripción de las actividades económicas a desarrollar) del
modelo normalizado de memoria, se crea un subapartado 1.1 con la denominación:
«Descripción de las actividades desarrolladas con anterioridad» que se cumplimentará
cuando se conteste afirmativamente el apartado 6.4 de la solicitud de autorización
previa. Dicho apartado deberá reflejar con detalle las circunstancias señaladas en el
párrafo segundo de la letra a) del subapartado 2.1.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152475
una actividad limitada en el tiempo o se extingue por circunstancias de producción o
fuerza mayor, siempre y cuando durante el tiempo a computar o la mayoría de este haya
permanecido físicamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
b) Se descontará el promedio anual de la plantilla situada en Canarias conforme a
la letra anterior, correspondiente a la actividad o actividades anteriores desarrolladas en
el ámbito geográfico de Canarias durante el ejercicio inmediatamente anterior al de
inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
de los promedios anuales de plantilla de la entidad ZEC.
c) Únicamente se contabilizarán los trabajadores adscritos a la actividad o parte de
la actividad sobre la que se considere que existe continuidad en su ejercicio.
d) No se tendrán en cuenta alteraciones anormales del promedio de empleo en el
año o años anteriores a la inscripción mediante reducciones o traspasos del personal
contratado.
Quinto.
Modificación del modelo normalizado de solicitud.
1. Se modifica el apartado 6.4 del modelo normalizado de solicitud, que queda
redactado como sigue:
«6.4 ¿Se ha ejercido anteriormente la/s actividad/es en el ámbito geográfico
de Canarias?
SÍ/NO
4. Deberá contestarse afirmativamente cuando se produzca la continuación de una actividad
económica en los términos previstos en el apartado primero de la Circular 1/2024, de 29 de octubre».
cve: BOE-A-2024-24078
Verificable en https://www.boe.es
2. En el apartado 1 (Descripción de las actividades económicas a desarrollar) del
modelo normalizado de memoria, se crea un subapartado 1.1 con la denominación:
«Descripción de las actividades desarrolladas con anterioridad» que se cumplimentará
cuando se conteste afirmativamente el apartado 6.4 de la solicitud de autorización
previa. Dicho apartado deberá reflejar con detalle las circunstancias señaladas en el
párrafo segundo de la letra a) del subapartado 2.1.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X