Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2024-24078)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152473
ANEXO
Circular 1/2024, de 29 de octubre, de criterios de autorización de inscripción
y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria,
en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad
Primero. Actividades ejercidas con anterioridad por el mismo titular o entidad vinculada.
1. A efectos de la autorización y permanencia de la inscripción en el Registro Oficial
de Entidades de la Zona Especial Canaria, se entenderá que se ha ejercido
anteriormente la actividad cuando exista una continuidad en el ejercicio de la actividad
mercantil en el ámbito geográfico de Canarias, por cualquier título, con independencia de
las variaciones precisas del contenido de la actividad o de su titularidad, en los términos
dispuestos en el número siguiente.
2. Se entenderá que existe continuidad en el ejercicio de la actividad económica en
los siguientes supuestos:
a) Cuando en el año anterior a la presentación de la solicitud de autorización previa
se haya ejercido actividad que guarde identidad con la anteriormente desarrollada por la
misma persona jurídica o por personas vinculadas a la entidad inscrita o que pretenda
inscribirse en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en los
términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, o por una persona física que ostente una participación,
directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de dicha entidad superior al
cincuenta por ciento.
A efectos de la determinación de la identidad de actividad se atenderá a las
circunstancias fácticas teniendo en cuenta, entre otras, la esencia de los bienes o
servicios producidos o prestados, una coincidencia mayoritaria de personal, activos,
instalaciones, contratos, cartera de clientes o circunstancias análogas.
b) El ejercicio con anterioridad de actividades accesorias o complementarias
determinará en este supuesto la existencia de ejercicio de actividad con anterioridad, aun
cuando estas no supongan una rama de actividad o negocio autónomo, si la entidad con
respecto a la cual se solicita la autorización, o se predica la permanencia, tiene por
objeto principal tal actividad accesoria o complementaria.
c) Cuando se transmita una rama de actividad, en los términos del artículo 76.4 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a una entidad de
nueva creación inscrita o que pretenda inscribirse en la Zona Especial Canaria.
d) En ausencia de la transmisión jurídica de titularidad, cuando se produzca una
continuidad en el ejercicio de la explotación mediante la asunción de más de la mitad de
los medios personales y de activos no corrientes que representen más del cincuenta por
ciento del valor contable total de aquellos con que la misma se venía ejerciendo.
3. No se entenderá que se ha ejercido anteriormente la actividad económica en los
siguientes supuestos:
a) En la constitución de una nueva entidad que desarrolle una nueva actividad que
no tenga conexión con el ejercicio de la anterior y no asuma medios personales y activos
no corrientes de aquella en más de un cincuenta por ciento.
b) Cuando la actividad anterior haya sido desarrollada por una entidad de la Zona
Especial Canaria, sin que se hayan incumplido los requisitos o se haya cancelado la
inscripción por cualquier causa. En estos supuestos, cada una de las entidades inscritas
deberá cumplir los requisitos correspondientes de forma individualizada, sin afectar al
resto de situaciones su situación individual.
4. A los efectos previstos en el número 2 de este apartado primero, la incardinación
en epígrafes distintos de la Nomenclatura estadística de actividades económicas de la
cve: BOE-A-2024-24078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152473
ANEXO
Circular 1/2024, de 29 de octubre, de criterios de autorización de inscripción
y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria,
en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad
Primero. Actividades ejercidas con anterioridad por el mismo titular o entidad vinculada.
1. A efectos de la autorización y permanencia de la inscripción en el Registro Oficial
de Entidades de la Zona Especial Canaria, se entenderá que se ha ejercido
anteriormente la actividad cuando exista una continuidad en el ejercicio de la actividad
mercantil en el ámbito geográfico de Canarias, por cualquier título, con independencia de
las variaciones precisas del contenido de la actividad o de su titularidad, en los términos
dispuestos en el número siguiente.
2. Se entenderá que existe continuidad en el ejercicio de la actividad económica en
los siguientes supuestos:
a) Cuando en el año anterior a la presentación de la solicitud de autorización previa
se haya ejercido actividad que guarde identidad con la anteriormente desarrollada por la
misma persona jurídica o por personas vinculadas a la entidad inscrita o que pretenda
inscribirse en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en los
términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, o por una persona física que ostente una participación,
directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de dicha entidad superior al
cincuenta por ciento.
A efectos de la determinación de la identidad de actividad se atenderá a las
circunstancias fácticas teniendo en cuenta, entre otras, la esencia de los bienes o
servicios producidos o prestados, una coincidencia mayoritaria de personal, activos,
instalaciones, contratos, cartera de clientes o circunstancias análogas.
b) El ejercicio con anterioridad de actividades accesorias o complementarias
determinará en este supuesto la existencia de ejercicio de actividad con anterioridad, aun
cuando estas no supongan una rama de actividad o negocio autónomo, si la entidad con
respecto a la cual se solicita la autorización, o se predica la permanencia, tiene por
objeto principal tal actividad accesoria o complementaria.
c) Cuando se transmita una rama de actividad, en los términos del artículo 76.4 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a una entidad de
nueva creación inscrita o que pretenda inscribirse en la Zona Especial Canaria.
d) En ausencia de la transmisión jurídica de titularidad, cuando se produzca una
continuidad en el ejercicio de la explotación mediante la asunción de más de la mitad de
los medios personales y de activos no corrientes que representen más del cincuenta por
ciento del valor contable total de aquellos con que la misma se venía ejerciendo.
3. No se entenderá que se ha ejercido anteriormente la actividad económica en los
siguientes supuestos:
a) En la constitución de una nueva entidad que desarrolle una nueva actividad que
no tenga conexión con el ejercicio de la anterior y no asuma medios personales y activos
no corrientes de aquella en más de un cincuenta por ciento.
b) Cuando la actividad anterior haya sido desarrollada por una entidad de la Zona
Especial Canaria, sin que se hayan incumplido los requisitos o se haya cancelado la
inscripción por cualquier causa. En estos supuestos, cada una de las entidades inscritas
deberá cumplir los requisitos correspondientes de forma individualizada, sin afectar al
resto de situaciones su situación individual.
4. A los efectos previstos en el número 2 de este apartado primero, la incardinación
en epígrafes distintos de la Nomenclatura estadística de actividades económicas de la
cve: BOE-A-2024-24078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279