Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2024-24078)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152472

dicha aplicación, en el marco de la seguridad jurídica y las competencias de autorización,
supervisión y control, del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
La Zona Especial Canaria se creó con una normativa marcadamente flexible y unos
requisitos muy generales para garantizar su efectividad mediante la adaptación evolutiva
de su aplicación. Este es el fin que precisamente justifica la creación del Consorcio de la
Zona Especial Canaria, de forma que una autoridad especializada, mediante criterios
técnicos, aplique la norma con referencia a la enorme casuística y la evolución
económica, teniendo siempre como referencia la contribución al desarrollo social y
económico de Canarias. En ese sentido se pronuncia el preámbulo de la Ley 19/1994,
señalando la correlación entre la tutela y control de un Consorcio configurado como
Organismo público, y el elevado nivel de flexibilidad que se introduce en los aspectos
formales y materiales de la Zona Especial Canaria.
En idéntico sentido, el informe de la Dirección General de Tributos de 26 de abril
de 2006 dispone que el sistema de la Ley 19/1994 establece «un reparto de atribuciones
y desempeño de funciones que permiten que todas las cuestiones dudosas que resulten
de los expedientes sean resueltas por el Consorcio, fin para que se crea».
El artículo 37.4, y las letras h) y k) del artículo 38 de la Ley 19/1994 establecen que
corresponde al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria dictar las instrucciones
sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria, desarrollar el funcionamiento de la
Zona Especial Canaria en las competencias que tenga atribuidas, así como emitir y
hacer públicos cuantos informes le sean solicitados.
El principio de publicidad y lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
determinan la publicación cuando lo aconsejen razones de interés público y, en todo
caso, cuando afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
En virtud de lo anterior, el Consejo Rector, en sesión de 29 de octubre de 2024,
aprobó mediante Acuerdo 224.2024, la Circular 1/2024, de criterios de autorización de
inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial
Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad, estableciendo que
producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previó un régimen transitorio en virtud del cual las autorizaciones
aprobadas con anterioridad a la entrada en efectos de la circular se regirán por las
condiciones de su autorización y criterios aplicables en el momento del acuerdo del
Consejo Rector correspondiente. No obstante, las personas interesadas podrán solicitar,
en el plazo de un año desde la publicación de aquella, la modificación de las condiciones
autorizadas para que conste en la autorización que las actividades que desarrollan son
continuación de las ejercidas con anterioridad por su titular o entidad vinculada, en los
términos previstos en el apartado primero de la circular aprobada. En este último
supuesto deberá hacerse constar en la solicitud las condiciones del ejercicio de actividad
con anterioridad de conformidad con lo establecido en la misma circular.
El principio de publicidad, y el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la
publicación cuando lo aconsejen razones de interés público, y en todo caso cuando
afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
Y conforme a todo lo anterior, resuelvo:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Circular 1/2024, de 29
de octubre, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de criterios
de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la
Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad, que se
incorpora como anexo.
Canarias, 8 de noviembre de 2024.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial
Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

cve: BOE-A-2024-24078
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