Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-24077)
Resolución 500/38478/2024, de 11 de noviembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152467

4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la
encomienda, debiendo coordinarse adecuadamente el INTA con el Responsable de Área
del EMACON para no alterar el buen funcionamiento de la actividad.
5. Informar al dicho responsable de Área acerca de las incidencias, variaciones,
ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la
ejecución de la encomienda.
d) El INTA, a través del coordinador técnico asignado, velará especialmente porque
los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en
esta encomienda. Cuidará especialmente de que ningún trabajador realice funciones o
servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las
Administraciones públicas.
e) Con carácter general los trabajos serán realizados en el INTA manteniendo
contactos directos con el EMACON.
f) El EMACON será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan
entre el INTA y el personal con el que cuente para la ejecución de la presente
encomienda. Singularmente, esta encomienda no supondrá, en ningún caso, la
existencia de relación laboral entre el EMACON y el personal del INTA.
g) El INTA acreditará la idoneidad de la calificación técnica y de seguridad del
personal, propio o subcontratado, encargado de realizar las actividades objeto de la
encomienda y los trabajos específicos de cada una de ellas, adjuntando la
documentación correspondiente en el plan de trabajo.
h) La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias
dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus
servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del
sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de
trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la
empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá
hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los
servicios se presten en las dependencias de los departamentos, agencias, entes,
organismos y entidades que forman parte del sector público.
Protección de datos.

El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la obligación
de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos,
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco
2008/977/JAI del Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto
en la normativa antes referida.

cve: BOE-A-2024-24077
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Decimotercera.