Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-24077)
Resolución 500/38478/2024, de 11 de noviembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152466
medios humanos y materiales que se estimen necesarios para su desarrollo y su
presupuesto. Igualmente, y por razones de interés público, podrán reducirse las tareas
recogidas en esta encomienda.
Undécima.
Compensación económica de la actividad realizada por el INTA.
La compensación de los trabajos certificados se realizará periódicamente por
el EMACON, previa certificación de los mismos, a través de una transferencia de crédito.
Para ello, el INTA presentará el desglose de las horas realizadas y justificación de todos
los gastos incurridos durante el desarrollo de los trabajos efectuados al amparo de esta
encomienda (mano de obra directa, viajes, subcontrataciones y otros gastos a justificar),
así como los informes técnicos pertinentes.
En cuanto a los trabajos que sean subcontratados, su compensación se realizará en
función de los importes satisfechos por el INTA, incluyendo el IVA aplicable.
La previsión del coste de cada paquete de trabajo es estimativa, pudiendo ser
modificados a lo largo de la ejecución de la encomienda por la Administración en función
de las necesidades reales, siempre que se no supere el importe total máximo.
Duodécima.
Reglas especiales respecto al personal de la entidad encomendada.
En concordancia con el modelo de cláusula recogido en el anexo de la Orden de
Servicio sobre Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos
(Subdirección General de Contratación), núm. 1/13 de junio de 2013, relativa a «Buenas
prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a
fin de evitar la cesión ilegal de trabajadores», se establecen los siguientes términos:
1. Actuar como interlocutor del INTA frente a los responsables designados por
el EMACON, canalizando la comunicación entre el INTA y el personal integrante del
equipo de trabajo adscrito a la encomienda.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de los trabajos, e
impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean
necesarias en relación con la actividad objeto de la encomienda.
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo
de trabajo de las funciones que son objeto de la encomienda, así como controlar la
asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-24077
Verificable en https://www.boe.es
a) Corresponde exclusivamente al INTA la selección del personal que, reuniendo
los requisitos de titulación y experiencia exigidos en la encomienda, formará parte del
equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación
por parte del responsable de Área, del cumplimiento de aquellos requisitos. EMACON
podrá comunicar al INTA a través del Coordinador Técnico asignado su no conformidad
con los recursos asignados para que se tomen las medidas oportunas.
El INTA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden a no alterar el buen funcionamiento de la actividad, informando en todo momento
al Responsable de Área, a través de sus responsables.
b) El INTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre
el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda,
el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación
y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las
sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales
en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) El INTA deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152466
medios humanos y materiales que se estimen necesarios para su desarrollo y su
presupuesto. Igualmente, y por razones de interés público, podrán reducirse las tareas
recogidas en esta encomienda.
Undécima.
Compensación económica de la actividad realizada por el INTA.
La compensación de los trabajos certificados se realizará periódicamente por
el EMACON, previa certificación de los mismos, a través de una transferencia de crédito.
Para ello, el INTA presentará el desglose de las horas realizadas y justificación de todos
los gastos incurridos durante el desarrollo de los trabajos efectuados al amparo de esta
encomienda (mano de obra directa, viajes, subcontrataciones y otros gastos a justificar),
así como los informes técnicos pertinentes.
En cuanto a los trabajos que sean subcontratados, su compensación se realizará en
función de los importes satisfechos por el INTA, incluyendo el IVA aplicable.
La previsión del coste de cada paquete de trabajo es estimativa, pudiendo ser
modificados a lo largo de la ejecución de la encomienda por la Administración en función
de las necesidades reales, siempre que se no supere el importe total máximo.
Duodécima.
Reglas especiales respecto al personal de la entidad encomendada.
En concordancia con el modelo de cláusula recogido en el anexo de la Orden de
Servicio sobre Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos
(Subdirección General de Contratación), núm. 1/13 de junio de 2013, relativa a «Buenas
prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a
fin de evitar la cesión ilegal de trabajadores», se establecen los siguientes términos:
1. Actuar como interlocutor del INTA frente a los responsables designados por
el EMACON, canalizando la comunicación entre el INTA y el personal integrante del
equipo de trabajo adscrito a la encomienda.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de los trabajos, e
impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean
necesarias en relación con la actividad objeto de la encomienda.
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo
de trabajo de las funciones que son objeto de la encomienda, así como controlar la
asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-24077
Verificable en https://www.boe.es
a) Corresponde exclusivamente al INTA la selección del personal que, reuniendo
los requisitos de titulación y experiencia exigidos en la encomienda, formará parte del
equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación
por parte del responsable de Área, del cumplimiento de aquellos requisitos. EMACON
podrá comunicar al INTA a través del Coordinador Técnico asignado su no conformidad
con los recursos asignados para que se tomen las medidas oportunas.
El INTA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden a no alterar el buen funcionamiento de la actividad, informando en todo momento
al Responsable de Área, a través de sus responsables.
b) El INTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre
el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda,
el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación
y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las
sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales
en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) El INTA deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: