Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-24077)
Resolución 500/38478/2024, de 11 de noviembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152465
4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON) aprobará el presupuesto y se
iniciará el apoyo.
5. Finalizada la actividad objeto del apoyo se certificará la correcta ejecución para
su compensación económica.
Para determinar el importe de la compensación económica a abonar al INTA por
cada trabajo específico, se utilizará el coste que sirve de base a los importes horarios
aprobados mediante Resolución 3D0/38153/2016, de 1 de septiembre, del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, por la que se establecen los
precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o
técnico y de otras actividades del Organismo, actualizado anualmente y de aplicación a
las encomiendas de gestión con el MINISDEF.
EMACON determinará el alcance y prioridad de los trabajos específicos que deben
realizarse y aprobará las modificaciones del plan de trabajo que, en su caso, sean
necesarias.
Séptima.
Obligaciones del encomendante.
Facilitará al INTA toda la información que este precise para el cumplimento de la
actividad objeto de la presente encomienda.
Próximo a finalizar el ejercicio, evaluará el desarrollo y la ejecución de las distintas
actividades realizadas durante el año, y propondrá la previsión de necesidades del
siguiente ejercicio junto con los ajustes necesarios del ejercicio corriente.
Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las cuantías
anuales podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades
reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.
Octava.
Obligaciones del encomendado.
Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de
forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula
cuarta.
Novena.
Financiación.
Décima.
Modificación de la encomienda.
El órgano encomendante, en función de las necesidades existentes y de la
disponibilidad de crédito podrá modificar la encomienda durante su plazo de vigencia, en
el caso de que fuera necesario añadir nuevas tareas relacionadas con el objeto de la
misma no previstas inicialmente. Siempre que la entidad encomendada disponga de los
medios personales y materiales adecuados para ello, se procederá a la aprobación de la
correspondiente adenda en las que se describirán las nuevas tareas a realizar, los
cve: BOE-A-2024-24077
Verificable en https://www.boe.es
El importe máximo de la compensación económica a abonar al INTA por el Ministerio
de Defensa, a través del EMACON, cuyo tratamiento fiscal aplicable es el de «Operación
no sujeta», en base al artículo 7.8 D) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, es de ciento doce mil setecientos cincuenta y cinco
euros (112.755,00 €), según se recoge la memoria justificativa. Este importe es
estimativo, pudiendo ser modificado por el EMACON como máximo en un 20 % a lo largo
de la ejecución de la encomienda en función de las necesidades reales, hasta un total
ciento treinta y cinco mil trescientos seis euros (135.306,00 €). En ningún caso podrán
reconocerse obligaciones que excedan el importe de la encomienda.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de esta encomienda,
se atenderán con los créditos cuya existencia acredita el certificado de existencia de
crédito de los ejercicios 2024 y 2025, expedido por MINISDEF-EMAD, con cargo a la
aplicación presupuestaria 14.02.121M.2.227.06.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152465
4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON) aprobará el presupuesto y se
iniciará el apoyo.
5. Finalizada la actividad objeto del apoyo se certificará la correcta ejecución para
su compensación económica.
Para determinar el importe de la compensación económica a abonar al INTA por
cada trabajo específico, se utilizará el coste que sirve de base a los importes horarios
aprobados mediante Resolución 3D0/38153/2016, de 1 de septiembre, del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, por la que se establecen los
precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o
técnico y de otras actividades del Organismo, actualizado anualmente y de aplicación a
las encomiendas de gestión con el MINISDEF.
EMACON determinará el alcance y prioridad de los trabajos específicos que deben
realizarse y aprobará las modificaciones del plan de trabajo que, en su caso, sean
necesarias.
Séptima.
Obligaciones del encomendante.
Facilitará al INTA toda la información que este precise para el cumplimento de la
actividad objeto de la presente encomienda.
Próximo a finalizar el ejercicio, evaluará el desarrollo y la ejecución de las distintas
actividades realizadas durante el año, y propondrá la previsión de necesidades del
siguiente ejercicio junto con los ajustes necesarios del ejercicio corriente.
Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las cuantías
anuales podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades
reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.
Octava.
Obligaciones del encomendado.
Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de
forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula
cuarta.
Novena.
Financiación.
Décima.
Modificación de la encomienda.
El órgano encomendante, en función de las necesidades existentes y de la
disponibilidad de crédito podrá modificar la encomienda durante su plazo de vigencia, en
el caso de que fuera necesario añadir nuevas tareas relacionadas con el objeto de la
misma no previstas inicialmente. Siempre que la entidad encomendada disponga de los
medios personales y materiales adecuados para ello, se procederá a la aprobación de la
correspondiente adenda en las que se describirán las nuevas tareas a realizar, los
cve: BOE-A-2024-24077
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El importe máximo de la compensación económica a abonar al INTA por el Ministerio
de Defensa, a través del EMACON, cuyo tratamiento fiscal aplicable es el de «Operación
no sujeta», en base al artículo 7.8 D) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, es de ciento doce mil setecientos cincuenta y cinco
euros (112.755,00 €), según se recoge la memoria justificativa. Este importe es
estimativo, pudiendo ser modificado por el EMACON como máximo en un 20 % a lo largo
de la ejecución de la encomienda en función de las necesidades reales, hasta un total
ciento treinta y cinco mil trescientos seis euros (135.306,00 €). En ningún caso podrán
reconocerse obligaciones que excedan el importe de la encomienda.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de esta encomienda,
se atenderán con los créditos cuya existencia acredita el certificado de existencia de
crédito de los ejercicios 2024 y 2025, expedido por MINISDEF-EMAD, con cargo a la
aplicación presupuestaria 14.02.121M.2.227.06.