Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-24077)
Resolución 500/38478/2024, de 11 de noviembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 152468
Seguridad de la Información.
Se considera información del EMACON aquella que es generada de manera oficial por
personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para este.
Decimoquinta.
Duración.
El presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de doce meses.
Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico
de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo
de dos años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se
suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización
de las actividades a realizar.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones
de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la
expiración del plazo de duración de la misma.
Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los
trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.
Decimosexta.
Resolución.
La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la
liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) La alteración de las competencias del EMACON o de las funciones del INTA, que
afecten al objeto de la encomienda.
c) El acuerdo de las partes suscribientes.
d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las
letras b), d) y e) serán resueltas de común acuerdo por las personas firmantes de la
encomienda.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, la encomienda quedará suspendida, en tanto
esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 a) de la LRJSP, el presente
acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se de publicidad al mismo
con una duración de doce meses.
Decimoctava.
Propiedad Industrial e intelectual.
Las partes acuerdan que toda la propiedad industrial e intelectual generada y
desarrollada hasta el momento de la firma de la presente encomienda de gestión no se
verá alterada por las disposiciones contenidas en el mismo. Cada parte retendrá la
titularidad exclusiva de sus respectivos derechos de propiedad industrial e intelectual
preexistentes. Ninguna de las disposiciones de esta encomienda de gestión se interpretará
cve: BOE-A-2024-24077
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 152468
Seguridad de la Información.
Se considera información del EMACON aquella que es generada de manera oficial por
personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para este.
Decimoquinta.
Duración.
El presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de doce meses.
Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico
de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo
de dos años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se
suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización
de las actividades a realizar.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones
de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la
expiración del plazo de duración de la misma.
Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los
trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.
Decimosexta.
Resolución.
La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la
liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) La alteración de las competencias del EMACON o de las funciones del INTA, que
afecten al objeto de la encomienda.
c) El acuerdo de las partes suscribientes.
d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las
letras b), d) y e) serán resueltas de común acuerdo por las personas firmantes de la
encomienda.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, la encomienda quedará suspendida, en tanto
esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 a) de la LRJSP, el presente
acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se de publicidad al mismo
con una duración de doce meses.
Decimoctava.
Propiedad Industrial e intelectual.
Las partes acuerdan que toda la propiedad industrial e intelectual generada y
desarrollada hasta el momento de la firma de la presente encomienda de gestión no se
verá alterada por las disposiciones contenidas en el mismo. Cada parte retendrá la
titularidad exclusiva de sus respectivos derechos de propiedad industrial e intelectual
preexistentes. Ninguna de las disposiciones de esta encomienda de gestión se interpretará
cve: BOE-A-2024-24077
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Decimoséptima.