Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24090)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, para fomentar el progreso de los conocimientos en materia de información corporativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152567
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Duración del convenio y eficacia.
La duración del presente convenio será de un año y podrá prorrogarse por un nuevo
periodo de un año más, antes de la expiración del plazo convenido, mediante adenda
que deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto
de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de
normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por
las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de
representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD. Los
referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal.
Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes
podrán ejercer sus derechos de acceso rectificación, oposición, supresión, así como los
demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la
siguiente manera:
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la
ejecución del convenio, dichos datos quedarán fuera del acceso a investigadores y su
tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en
cve: BOE-A-2024-24090
Verificable en https://www.boe.es
– AECA: mediante correo electrónico dirigido a info@aeca.es.
– ICAC: mediante correo electrónico dirigido a dpd.icac@icac.gob.es,
presencialmente o por correo postal a calle de las Huertas 26, 28014, Madrid (A/A
delegado de protección de datos).
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152567
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Duración del convenio y eficacia.
La duración del presente convenio será de un año y podrá prorrogarse por un nuevo
periodo de un año más, antes de la expiración del plazo convenido, mediante adenda
que deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto
de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de
normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por
las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de
representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD. Los
referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal.
Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes
podrán ejercer sus derechos de acceso rectificación, oposición, supresión, así como los
demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la
siguiente manera:
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la
ejecución del convenio, dichos datos quedarán fuera del acceso a investigadores y su
tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en
cve: BOE-A-2024-24090
Verificable en https://www.boe.es
– AECA: mediante correo electrónico dirigido a info@aeca.es.
– ICAC: mediante correo electrónico dirigido a dpd.icac@icac.gob.es,
presencialmente o por correo postal a calle de las Huertas 26, 28014, Madrid (A/A
delegado de protección de datos).