Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24090)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, para fomentar el progreso de los conocimientos en materia de información corporativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152566
Tercera. Obligaciones de AECA.
1. Colaborar en los congresos, jornadas y reuniones profesionales organizadas por
ICAC que le resulten de interés, en la medida de sus posibilidades, mediante la
participación de expertos y técnicos.
2. Poner a disposición de los empleados del ICAC su catálogo de formación en
materia de información corporativa.
3. Colaborar a través de sus informativos y otros canales y medios de
comunicación digitales, cuando así lo consideren, actividades tales como conferencias,
seminarios, jornadas o congresos que se realicen de forma separada o conjunta con
objeto de contribuir al fomento de conocimientos en materia de información corporativa.
Cuarta.
Comité de Coordinación y Seguimiento.
El convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará
del seguimiento, de la vigilancia y del control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes realizando las siguientes funciones:
1. Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del convenio que no impliquen modificación de este.
2. Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos
previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para
su adecuado cumplimiento.
3. Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
4. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes, siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
5. Análisis anual del resumen de cursos, Jornadas y Congresos, así como resumen
anual de participación en Comisiones de AECA y en Comisiones de ICAC.
El Comité estará integrado por los siguientes miembros de ambas instituciones, sin
perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que ambas instituciones
decidan:
– Por parte de AECA:
a) El/la presidente.
b) El/la director/a gerente.
c) El/la presidente/a de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA.
– Por parte del ICAC:
El Comité se reunirá anualmente y a iniciativa de cualquiera de las partes siempre
que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de presentes y representados en
la reunión. No obstante,, podrán adoptar decisiones, mediante acuerdo escrito, los
miembros de ambas instituciones que se indican a continuación, sin perjuicio de que los
acuerdos adoptados deban ser ratificados en la siguiente reunión del Comité:
– Por parte de AECA: El/la Director/a gerente.
– Por parte del ICAC: El/la Secretaria general.
cve: BOE-A-2024-24090
Verificable en https://www.boe.es
a) El/la secretaria general.
b) Un/una subdirector/a general.
c) El/la responsable de la Unidad de Formación.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152566
Tercera. Obligaciones de AECA.
1. Colaborar en los congresos, jornadas y reuniones profesionales organizadas por
ICAC que le resulten de interés, en la medida de sus posibilidades, mediante la
participación de expertos y técnicos.
2. Poner a disposición de los empleados del ICAC su catálogo de formación en
materia de información corporativa.
3. Colaborar a través de sus informativos y otros canales y medios de
comunicación digitales, cuando así lo consideren, actividades tales como conferencias,
seminarios, jornadas o congresos que se realicen de forma separada o conjunta con
objeto de contribuir al fomento de conocimientos en materia de información corporativa.
Cuarta.
Comité de Coordinación y Seguimiento.
El convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará
del seguimiento, de la vigilancia y del control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes realizando las siguientes funciones:
1. Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del convenio que no impliquen modificación de este.
2. Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos
previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para
su adecuado cumplimiento.
3. Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
4. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes, siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
5. Análisis anual del resumen de cursos, Jornadas y Congresos, así como resumen
anual de participación en Comisiones de AECA y en Comisiones de ICAC.
El Comité estará integrado por los siguientes miembros de ambas instituciones, sin
perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que ambas instituciones
decidan:
– Por parte de AECA:
a) El/la presidente.
b) El/la director/a gerente.
c) El/la presidente/a de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA.
– Por parte del ICAC:
El Comité se reunirá anualmente y a iniciativa de cualquiera de las partes siempre
que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de presentes y representados en
la reunión. No obstante,, podrán adoptar decisiones, mediante acuerdo escrito, los
miembros de ambas instituciones que se indican a continuación, sin perjuicio de que los
acuerdos adoptados deban ser ratificados en la siguiente reunión del Comité:
– Por parte de AECA: El/la Director/a gerente.
– Por parte del ICAC: El/la Secretaria general.
cve: BOE-A-2024-24090
Verificable en https://www.boe.es
a) El/la secretaria general.
b) Un/una subdirector/a general.
c) El/la responsable de la Unidad de Formación.