Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24090)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, para fomentar el progreso de los conocimientos en materia de información corporativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152565

c) La actuación de conocimiento, la promoción de la discusión de las posturas
doctrinales y la divulgación determinadas técnicas profesionales. Para ello es necesario
que ambas Instituciones intercambien conocimientos e información, favoreciendo
sinergias que permitan el crecimiento y el mutuo beneficio de las dos organizaciones.
Por cuanto antecede, es voluntad de ambas partes suscribir el presente convenio
que regula los términos de la colaboración entre la AECA y el ICAC, conforme a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habiéndose
elaborado la oportuna memoria justificativa y dado cumplimento al resto de requisitos
previsto en la Ley 40/2015, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de este convenio es definir las condiciones de la colaboración entre el ICAC
y AECA para fomentar el progreso de los conocimientos en materia de información
corporativa. Ambas partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las siguientes
líneas de actuación para la consecución del objetivo proyectado:
a) Participar como colaboradores en las comisiones, grupos de trabajo, congresos,
jornadas y reuniones profesionales organizadas por cada entidad aportando ponentes en
sesiones, difusión de las convocatorias y cualquier otra ayuda que se entienda de interés
en cada momento.
b) Desarrollo y asistencia a las actividades de formación (presenciales y online) y
mutuo reconocimiento de efectos de determinadas actividades de formación permanente
para los miembros de ambas entidades, en las condiciones y formas que se establezcan
para ello.
c) Difusión por ambas entidades de los documentos y publicaciones de interés
común editados por cualquiera de ellas, pudiendo asumirse la edición o publicación
conjunta de textos y materiales en los casos que se considere conveniente.
d) Dar a conocer entre los miembros de ambas entidades, a través de sus
informativos y otros canales y medios de comunicación digitales, cuando así lo
consideren, actividades tales como conferencias, seminarios, jornadas o congresos que
separada o conjuntamente se lleven a cabo por parte de estas, todo ello con arreglo a
las fórmulas que se establezcan al efecto y posibilitando al mismo tiempo especiales
condiciones de participación en dichos actos para los miembros de una y otra entidad,
siempre que ello sea posible.
Obligaciones del ICAC.

1. Colaborar en los congresos, jornadas y reuniones profesionales organizadas por
AECA que le resulten de interés, en la medida de sus posibilidades, mediante la
participación de expertos y técnicos.
2. Facilitar a AECA el uso de la información disponible en el ICAC en materia de
información corporativa, que le permita asentar los pronunciamientos y documentos que
elabora.
3. Asistir a las actividades de formación (presenciales y online) en materia de
información corporativa, en especial, la relativa a sostenibilidad.
4. Colaborar a través de sus informativos y otros canales y medios de
comunicación digitales, cuando así lo consideren, actividades tales como conferencias,
seminarios, jornadas o congresos que se realicen de forma separada o conjunta con
objeto de contribuir al fomento de conocimientos en materia de información corporativa.

cve: BOE-A-2024-24090
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.