Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24090)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, para fomentar el progreso de los conocimientos en materia de información corporativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152568
materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la
presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan
con la normativa de protección de datos personales.
Séptima.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como se establece en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
También serán causas de extinción de este convenio las siguientes:
1. Por común acuerdo de las Partes comunicándolo por escrito, con dos meses de
antelación. En tal caso, si alguno de los compromisos asumidos por las Partes se
encontrase en curso, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta su
completa finalización.
2. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes del Comité de
Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo
no superior a treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación.
En todo caso, el Comité de Coordinación y Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este.
5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones del convenio, debiendo apreciarse la concurrencia de esta
causa por decisión adoptada en el Comité de Coordinación y Seguimiento.
Octava.
Financiación.
Para alcanzar los objetivos de este convenio el ICAC, en su condición de socio
protector, realizará una aportación económica de veinticinco mil euros (25.000 euros) a
AECA, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 27.102.493O.227.06 del
presupuesto de gastos del ICAC de los ejercicios 2024 y 2025. Dicha aportación
económica se destinará a contribuir a las actividades objeto del convenio descritas en la
cláusula primera del presente convenio. El pago se realizará mensualmente por partes
iguales, previa acreditación de las actividades realizadas en el periodo correspondiente.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes se obligan a cumplir con las cláusulas de confidencialidad recogidas en el
articulado de este convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que
se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización
previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
Undécima.
Transparencia y buen gobierno.
El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en la web del ICAC,
portal de la transparencia del ICAC, en aplicación de los dispuesto de los trámites
cve: BOE-A-2024-24090
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152568
materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la
presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan
con la normativa de protección de datos personales.
Séptima.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como se establece en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
También serán causas de extinción de este convenio las siguientes:
1. Por común acuerdo de las Partes comunicándolo por escrito, con dos meses de
antelación. En tal caso, si alguno de los compromisos asumidos por las Partes se
encontrase en curso, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta su
completa finalización.
2. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes del Comité de
Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo
no superior a treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación.
En todo caso, el Comité de Coordinación y Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este.
5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones del convenio, debiendo apreciarse la concurrencia de esta
causa por decisión adoptada en el Comité de Coordinación y Seguimiento.
Octava.
Financiación.
Para alcanzar los objetivos de este convenio el ICAC, en su condición de socio
protector, realizará una aportación económica de veinticinco mil euros (25.000 euros) a
AECA, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 27.102.493O.227.06 del
presupuesto de gastos del ICAC de los ejercicios 2024 y 2025. Dicha aportación
económica se destinará a contribuir a las actividades objeto del convenio descritas en la
cláusula primera del presente convenio. El pago se realizará mensualmente por partes
iguales, previa acreditación de las actividades realizadas en el periodo correspondiente.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes se obligan a cumplir con las cláusulas de confidencialidad recogidas en el
articulado de este convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que
se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización
previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
Undécima.
Transparencia y buen gobierno.
El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en la web del ICAC,
portal de la transparencia del ICAC, en aplicación de los dispuesto de los trámites
cve: BOE-A-2024-24090
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación.