Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-24092)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en relación con la coordinación de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales en la gestión del Plan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152576
ACUERDAN
Primero. Objeto de la encomienda.
La Subsecretaría y la SETELECO acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que esta Secretaría de Estado por razones de eficacia, lleve a cabo la función de
coordinación de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan que correspondan al
MTDFP incluyendo la detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y
objetivos y de los principios transversales definidos en el artículo 2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan.
Siendo su plazo de ejecución el mismo que el Plan.
Segundo.
Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna,
correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida
por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
Tercero.
1.
Obligaciones de la cada uno de los Órganos.
Serán Obligaciones de la Subsecretaría.
a) Disponer de las directrices Control y supervisión de la ejecución de las tareas
encomendadas a la SETELECO.
b) Solicitar información del desarrollo de las actuaciones encomendadas a través
de la Comisión de Seguimiento.
c) Financiar los gastos en los que incurra la SETELECO para la ejecución de las
tareas encomendadas.
2.
Serán obligaciones de la SETELECO.
a) La ejecución y desarrollo de todas las tareas necesarias encaminadas a cumplir
la actuación encomendada.
b) Comunicar a la Subsecretaria, en caso de que fuese necesario las
contrataciones o encargos que para su ejecución se precisaran realizar.
Régimen económico.
La Subsecretaría de Transformación Digital y Función Pública autoriza a la
SETELECO a disponer de parte de los créditos del Ministerio que gestiona, en particular
a disponer de crédito necesario para la ejecución de la actividad encomendada con
cargo a la aplicación presupuestaria 33.01.461N.640, de los presupuestos del MTDFP
para 2024, y las equivalentes para ejercicios siguientes, que cuenta con crédito
adecuado y suficiente para financiar las actuaciones encomendadas.
El compromiso de financiación no supone una transferencia de créditos, ya que estos
son del Ministerio al que pertenecen ambas partes firmantes del Acuerdo, no siéndole de
aplicación las restricciones de la Ley 47/2003 de 26 de septiembre, General
Presupuestaria.
Por todo lo anterior, puede entenderse que este Acuerdo no afecta al déficit público.
Quinto. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
representantes de cada parte, actuando como secretario uno de los representantes de la
SETELECO y como Presidente uno de los representantes de Subsecretaria. Previo
cve: BOE-A-2024-24092
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152576
ACUERDAN
Primero. Objeto de la encomienda.
La Subsecretaría y la SETELECO acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que esta Secretaría de Estado por razones de eficacia, lleve a cabo la función de
coordinación de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan que correspondan al
MTDFP incluyendo la detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y
objetivos y de los principios transversales definidos en el artículo 2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan.
Siendo su plazo de ejecución el mismo que el Plan.
Segundo.
Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna,
correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida
por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
Tercero.
1.
Obligaciones de la cada uno de los Órganos.
Serán Obligaciones de la Subsecretaría.
a) Disponer de las directrices Control y supervisión de la ejecución de las tareas
encomendadas a la SETELECO.
b) Solicitar información del desarrollo de las actuaciones encomendadas a través
de la Comisión de Seguimiento.
c) Financiar los gastos en los que incurra la SETELECO para la ejecución de las
tareas encomendadas.
2.
Serán obligaciones de la SETELECO.
a) La ejecución y desarrollo de todas las tareas necesarias encaminadas a cumplir
la actuación encomendada.
b) Comunicar a la Subsecretaria, en caso de que fuese necesario las
contrataciones o encargos que para su ejecución se precisaran realizar.
Régimen económico.
La Subsecretaría de Transformación Digital y Función Pública autoriza a la
SETELECO a disponer de parte de los créditos del Ministerio que gestiona, en particular
a disponer de crédito necesario para la ejecución de la actividad encomendada con
cargo a la aplicación presupuestaria 33.01.461N.640, de los presupuestos del MTDFP
para 2024, y las equivalentes para ejercicios siguientes, que cuenta con crédito
adecuado y suficiente para financiar las actuaciones encomendadas.
El compromiso de financiación no supone una transferencia de créditos, ya que estos
son del Ministerio al que pertenecen ambas partes firmantes del Acuerdo, no siéndole de
aplicación las restricciones de la Ley 47/2003 de 26 de septiembre, General
Presupuestaria.
Por todo lo anterior, puede entenderse que este Acuerdo no afecta al déficit público.
Quinto. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
representantes de cada parte, actuando como secretario uno de los representantes de la
SETELECO y como Presidente uno de los representantes de Subsecretaria. Previo
cve: BOE-A-2024-24092
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.