Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-24092)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en relación con la coordinación de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales en la gestión del Plan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152577
acuerdo de ambos Órganos, se podrá invitar a otros participantes en calidad de
observadores, sin voto.
1. Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días una vez publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se publica el presente acuerdo de
encomienda de gestión.
2. El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Esta Comisión se reunirá con una frecuencia mínima anual, cuantas veces sea
necesario, a petición de cualquiera de aquellas, para deliberar y acordar la coordinación
de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en la presente encomienda
de gestión.
4. Esta Comisión tendrá, además de las establecida en las siguientes funciones:
a) La Comisión de Seguimiento será el órgano de planificación, coordinación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de la presente encomienda.
b) Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda.
c) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como
consecuencia de las acciones encomendadas.
d) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y las
incidencias en la ejecución de la encomienda y de los diferentes instrumentos jurídicos,
que para su aplicación dicten las partes.
Sexto. Tratamiento de datos.
A los datos de carácter personal a los que se tuviera acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección
de datos de carácter personal.
A estos efectos, y de conformidad con el párrafo segundo del artículo 11.2 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la SETELECO tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos, RGPD); y demás normativa de desarrollo.
Vigencia y prórroga.
1. La presente encomienda adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Sin perjuicio de dicha eficacia general del acuerdo de encomienda de gestión, la
realización de las actividades objeto de encomienda podrá tener lugar en diferentes
momentos temporales y, en su caso, de manera escalonada, en función de las
necesidades de actuación existentes en cada momento.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en cualquier momento con
anterioridad a la finalización del plazo de vigencia, las partes firmantes podrán pactar por
mutuo acuerdo su prórroga con carácter anual hasta de 1 año adicional o su extinción.
3. Si durante la vigencia del convenio de encomienda de gestión una de las partes
considerara necesaria su resolución, deberá comunicarlo a la otra parte con una
antelación mínima de dos meses y dejar constancia de dicha voluntad en la comisión de
seguimiento descrita en el acuerda quinto.
cve: BOE-A-2024-24092
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152577
acuerdo de ambos Órganos, se podrá invitar a otros participantes en calidad de
observadores, sin voto.
1. Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días una vez publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se publica el presente acuerdo de
encomienda de gestión.
2. El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Esta Comisión se reunirá con una frecuencia mínima anual, cuantas veces sea
necesario, a petición de cualquiera de aquellas, para deliberar y acordar la coordinación
de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en la presente encomienda
de gestión.
4. Esta Comisión tendrá, además de las establecida en las siguientes funciones:
a) La Comisión de Seguimiento será el órgano de planificación, coordinación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de la presente encomienda.
b) Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda.
c) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como
consecuencia de las acciones encomendadas.
d) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y las
incidencias en la ejecución de la encomienda y de los diferentes instrumentos jurídicos,
que para su aplicación dicten las partes.
Sexto. Tratamiento de datos.
A los datos de carácter personal a los que se tuviera acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección
de datos de carácter personal.
A estos efectos, y de conformidad con el párrafo segundo del artículo 11.2 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la SETELECO tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos, RGPD); y demás normativa de desarrollo.
Vigencia y prórroga.
1. La presente encomienda adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Sin perjuicio de dicha eficacia general del acuerdo de encomienda de gestión, la
realización de las actividades objeto de encomienda podrá tener lugar en diferentes
momentos temporales y, en su caso, de manera escalonada, en función de las
necesidades de actuación existentes en cada momento.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en cualquier momento con
anterioridad a la finalización del plazo de vigencia, las partes firmantes podrán pactar por
mutuo acuerdo su prórroga con carácter anual hasta de 1 año adicional o su extinción.
3. Si durante la vigencia del convenio de encomienda de gestión una de las partes
considerara necesaria su resolución, deberá comunicarlo a la otra parte con una
antelación mínima de dos meses y dejar constancia de dicha voluntad en la comisión de
seguimiento descrita en el acuerda quinto.
cve: BOE-A-2024-24092
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.