Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24082)
Orden INT/1300/2024, de 9 de noviembre, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152496

Especificando, cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto
con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la
legislación vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos
van avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago,
acorde al procedimiento realizado.
En el caso de los gastos de personal se ha de presentar contrato, convenio o
relación administrativa realizada entre la Fundación y la persona que ejerza la
actividad objeto de esta Subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la
legislación en vigor, Recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS), Relación nominal de trabajadores en la
TGSS, pagos del IRPF a la Agencia Tributaria y Retenciones e ingresos a cuenta del
IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de imputación cuando
la totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por esta subvención, y
justificantes de la las razones de posibles incidencias durante el periodo de la
prestación del servicio.
No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los
intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por
litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones
administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
Décimo.

La memoria de actuación justificativa en la que se indican las actividades realizadas
y resultados obtenidos.
La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago.
El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
La no doble cofinanciación de los gastos, verificando el criterio de imputación general
y su certificación.
Asimismo, se comprobará la ejecución de los indicadores establecidos para los
objetivos fijados, de los cuales se dará cuenta en las actualizaciones pertinentes del Plan
Estratégico de Subvenciones. En este sentido, conforme a la Orden INT/1421/2023,
de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, incluidos en el Objetivo Estratégico 5,
Mejorar la capacidad de trabajo de Instituciones sin ánimo de lucro en su contribución a
la Seguridad Ciudadana en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, se establecen una serie de indicadores, a saber:
1. Número de personas atendidas estructuralmente en despacho, en CIE, por
cada 100 ingresos, en CIE, ocurridos en el año.
2. Número de actividades realizadas por Cruz Roja Españolas en los CIE, por
número total de ingresos en los CIE, ocurridos en el año.

cve: BOE-A-2024-24082
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo recogido en el artículo 32 la Ley General de Subvenciones y
en los artículos 84 y 85 de su Reglamento de desarrollo, la Secretaría de Estado de
Seguridad, bien directamente o bien a través de una empresa externa, se encargará de
la verificación administrativa de la documentación justificativa de todos los gastos objeto
de ser sufragados por la presente subvención, descritos en el apartado anterior. En
caso de la que la verificación no sea del 100 por 100, se explicará el proceso de
muestreo y su justificación.
Adicionalmente, será objeto de comprobación: