Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24082)
Orden INT/1300/2024, de 9 de noviembre, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros en el ejercicio presupuestario 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152495
Octavo.
La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En la difusión
que se haga de las actividades financiadas por esta subvención deberá constar la
colaboración del Ministerio del Interior.
Noveno.
Cruz Roja Española deberá justificar ante este departamento ministerial, antes del 31
de marzo de 2025, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conforme a lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Cruz Roja
Española asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y
de aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la
revisión y control de la justificación de la subvención.
c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan
financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y
procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el
beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
Los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable (consumos de agua,
electricidad, gas, telefonía fija y móvil, así como aquellos necesarios para la prestación
de la actividad asistencial), los gastos de transporte, el material de oficina y papelería,
adquisición de vestuario, enseres y material, realizado para la prestación asistencial,
gastos asociados a desplazamientos por reuniones, los gastos de gestión y
administración, la publicidad del servicio, y los gastos de personal y de formación
relacionados con el objeto de esta subvención.
Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser
avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
documentación acreditativa del pago de las mismas.
cve: BOE-A-2024-24082
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de gastos financiables mediante esta subvención
únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de esta
subvención, incluidos los gastos de transporte, material de oficina y papelería, gastos de
gestión y administración, publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de
formación relacionados con el objeto de esta subvención.
En concreto, atendiendo a lo que se recoge en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones y el 83 de su Reglamento de desarrollo, tendrán consideración como
gastos financiables los siguientes:
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152495
Octavo.
La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En la difusión
que se haga de las actividades financiadas por esta subvención deberá constar la
colaboración del Ministerio del Interior.
Noveno.
Cruz Roja Española deberá justificar ante este departamento ministerial, antes del 31
de marzo de 2025, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conforme a lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Cruz Roja
Española asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y
de aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la
revisión y control de la justificación de la subvención.
c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan
financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y
procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el
beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
Los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable (consumos de agua,
electricidad, gas, telefonía fija y móvil, así como aquellos necesarios para la prestación
de la actividad asistencial), los gastos de transporte, el material de oficina y papelería,
adquisición de vestuario, enseres y material, realizado para la prestación asistencial,
gastos asociados a desplazamientos por reuniones, los gastos de gestión y
administración, la publicidad del servicio, y los gastos de personal y de formación
relacionados con el objeto de esta subvención.
Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser
avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
documentación acreditativa del pago de las mismas.
cve: BOE-A-2024-24082
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de gastos financiables mediante esta subvención
únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de esta
subvención, incluidos los gastos de transporte, material de oficina y papelería, gastos de
gestión y administración, publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de
formación relacionados con el objeto de esta subvención.
En concreto, atendiendo a lo que se recoge en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones y el 83 de su Reglamento de desarrollo, tendrán consideración como
gastos financiables los siguientes: