Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24082)
Orden INT/1300/2024, de 9 de noviembre, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152494

Sexto.
Cruz Roja Española deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las
actuaciones que permitan el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Intervención con todas las personas internas, en especial la interpretación de
lenguas y relaciones familiares con el exterior o tramitación de documentos.
b) Restablecimiento del contacto familiar, aquí y con los países de origen.
c) Mediación social, favoreciendo diálogo y comprensión mutua entre internos y
autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos.
d) Facilitar información sobre los requisitos para solicitar, en su caso, protección
internacional.
e) Planificación y desarrollo de todo tipo de actividades.
f) Realización de las gestiones necesarias derivadas de la intervención.
El cumplimiento de dichos objetivos se verificará por parte de la Secretaría de Estado
de Seguridad a través de informes mensuales que incluyan los siguientes apartados:
1. Incidentes de gravedad acaecidos y quejas de las personas internadas.
2. Acontecimientos relevantes.
3. Recomendaciones.
4. Actividad.
4.1 Personas atendidas de forma individual.
4.2 Actividades de ocio.
4.3 Actividades de mediación.
Séptimo.

a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
e) En las actuaciones que Cruz Roja Española realice en ejecución, en todo o en
parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro
medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del
Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado.
Todas las actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-24082
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, Cruz Roja Española deberá cumplir las obligaciones que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá
cumplir las siguientes obligaciones: