Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24082)
Orden INT/1300/2024, de 9 de noviembre, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152493
a través del desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de
Extranjeros.
La presente orden ministerial tiene por objeto la concesión de ayudas económicas
destinadas de forma inmediata a Cruz Roja Española para servir de fomento para la
protección y atención a extranjeros en los Centros de Internamiento de Extranjeros, a
través del desarrollo de programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de
los internos, proporcionando asistencia psicológica, legal y social.
Acreditado que Cruz Roja Española cumple con los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
obtener la condición de beneficiario de la subvención y está al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro, el Ministro del Interior, a propuesta
del Secretario de Estado de Seguridad, y de acuerdo con la competencia atribuida en el
artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelve:
Primero.
Conceder a Cruz Roja Española una subvención por importe de 1.125.000,00 euros,
con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482 del
presupuesto de gastos del Ministerio del Interior de 2023, para realizar programas
asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros, prorrogados en 2024.
Segundo.
La subvención concedida tiene por objeto la realización de programas asistenciales
en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
Tercero.
Esta subvención se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de
derecho administrativo que resulten de aplicación.
La subvención objeto de la presente orden ministerial será compatible con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados que obtenga Cruz Roja Española para la misma o similar
finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones y
ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
La institución Cruz Roja Española deberá declarar las ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que haya obtenido para la misma actividad, en cualquier momento
en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales
minoraciones aplicables, debiendo comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad,
según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su
procedencia.
Quinto.
No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-24082
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152493
a través del desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de
Extranjeros.
La presente orden ministerial tiene por objeto la concesión de ayudas económicas
destinadas de forma inmediata a Cruz Roja Española para servir de fomento para la
protección y atención a extranjeros en los Centros de Internamiento de Extranjeros, a
través del desarrollo de programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de
los internos, proporcionando asistencia psicológica, legal y social.
Acreditado que Cruz Roja Española cumple con los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
obtener la condición de beneficiario de la subvención y está al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro, el Ministro del Interior, a propuesta
del Secretario de Estado de Seguridad, y de acuerdo con la competencia atribuida en el
artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelve:
Primero.
Conceder a Cruz Roja Española una subvención por importe de 1.125.000,00 euros,
con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482 del
presupuesto de gastos del Ministerio del Interior de 2023, para realizar programas
asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros, prorrogados en 2024.
Segundo.
La subvención concedida tiene por objeto la realización de programas asistenciales
en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
Tercero.
Esta subvención se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de
derecho administrativo que resulten de aplicación.
La subvención objeto de la presente orden ministerial será compatible con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados que obtenga Cruz Roja Española para la misma o similar
finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones y
ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
La institución Cruz Roja Española deberá declarar las ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que haya obtenido para la misma actividad, en cualquier momento
en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales
minoraciones aplicables, debiendo comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad,
según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su
procedencia.
Quinto.
No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-24082
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Cuarto.