Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24082)
Orden INT/1300/2024, de 9 de noviembre, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros en el ejercicio presupuestario 2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152497

3. Coste por persona atendida estructuralmente en despacho en CIE.
4. Coste por actividad realizada por CRE en los CIE.
Undécimo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento
de desarrollo.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Duodécimo.
La presente orden podrá modificarse cuando concurran circunstancias que supongan
una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la
subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular del Ministerio del
Interior y deberá ser motivada.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero.
La gestión de la subvención corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Decimocuarto.
Notificar la presente orden al beneficiario y publicarla en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

El objeto de esta subvención podrá ser objeto de financiación con cargo a fondos de
la Unión Europea.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso
de reposición ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015,

cve: BOE-A-2024-24082
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinto.