Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector eléctrico. (BOE-B-2024-42256)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 2024, de revisión del deslinde aprobado por O. M. de 1 de marzo de 1995, del tramo de unos 7.200 metros, comprendido entre el límite sur de la parte urbanizada de la Playa del Arenal hasta el límite con el término municipal de Deltebre (Delta del Ebro, Tramo 1), correspondiente al T. M. de L'Ampolla (Tarragona). DES01/21/43/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 65964

mareas haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes,
compuertas u otros sistemas semejantes, forman parte del dominio público
marítimo-terrestre, conforme a lo establecido en los artículos 3.1 a) de la Ley 22/
1988, de 28 de julio, y de este reglamento" y la modificación de 2022 añadía que la
inundación podía ser por el efecto de las mareas o el oleaje.
En resumen, aunque la zona marítimo-terrestre es un meta-concepto que
incluye diversas acepciones, entre las que, sucintamente, puede decirse que se
encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los terrenos que se inundan por
las mareas (incluidos marismas y en general terrenos bajos afectados por las
mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar y algunos terrenos que
se inundan artificialmente, la modificación del Reglamento General de Costas de
2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el oleaje, para el que la
versión original del Reglamento General de Costas establece que se requiere el
alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años, y la versión del 2022 elimina
el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los mayores oleajes.
Pues bien, en el tramo 5A-144 la zona marítimo-terrestre se ha delimitado
como terrenos bajos que se inundan por las mareas o por filtración puesto que se
incluyen en el demanio terrenos de una laguna litoral y marisma salobre con cotas
bajas (inferiores a la de la máxima pleamar) y, en consecuencia, inundables por
efecto de las mareas o la filtración.
En efecto, la Bassa de les Olles y los humedales y saladares que la bordean
constituyen una laguna litoral y un sistema de marismas, con comunicación directa
con el mar a traves de la Gola. La Bassa es una laguna permanentemente
inundada de manera natural y poco profunda que se encuentran conectadas
directamente con el mar. Las marismas y saladares circundantes sin embargo solo
se inundan ocasionalmente por efecto de la filtración del agua de mar, de la subida
del nivel del mar en temporales (mareas) o incluso por aguas continentales. El
oleaje no puede penetrar por la Gola de comunicación de la Bassa (aunque pueda
abrirla más) de manera que no se produce alcance directo del oleaje a los terrenos
de zona marítimo-terrestre que se incluyen en el dominio público marítimo-terrestre
situados más al interior del deslinde de 1995.
La naturaleza de terrenos bajos, con cota inferior a la del nivel del mar, y por
tanto, naturalmente inundables por mareas o filtración, se ha probado en el
expediente y, en particular se demuestra con el MDT del terrenos incluido en el
estudio del medio físico (anejo 5.3 de la Memoria).
En consecuencia, la anulación del R.D. 668/2022 no afecta, tampoco, a la
delimitación en este tramo
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
anchura de 6 metros desde la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el
citado artículo.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y Disposición
Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y
Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta que, en todo el
tramo, el planeamiento urbanístico a la entrada en vigor de la Ley de Costas 22/
1988 de 28 de julio era la Revisión y adaptación del Plan General de Ordenación
Urbana del Perelló, aprobado definitivamente el 2 de julio de 1986. En este

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Núm. 279