Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector eléctrico. (BOE-B-2024-42256)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 2024, de revisión del deslinde aprobado por O. M. de 1 de marzo de 1995, del tramo de unos 7.200 metros, comprendido entre el límite sur de la parte urbanizada de la Playa del Arenal hasta el límite con el término municipal de Deltebre (Delta del Ebro, Tramo 1), correspondiente al T. M. de L'Ampolla (Tarragona). DES01/21/43/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 65965
instrumento, el suelo colindante con la ribera de mar estaba clasificado suelo no
urbanizable.
Además, el suelo colindante con la ribera de mar según el planeamiento
vigente en la actualidad (Plan de Ordenación Urbanística Municipal de L´Ampolla
aprobado definitivamente por la Comissió Territorial d’Urbanisme de les Terres de
l’Ebre el 8 de noviembre de 2010 y acuerdos posteriores de conformidad con el
Texto Refundido de 24 de marzo de 2011 y 17 de enero de 2013) sigue siendo no
urbanizable.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la normativa de costas, procede
señalar una anchura de servidumbre de protección de 100 metros en todo el tramo.
Así las cosas, no pueden aceptarse las alegaciones de D. Marc Alegre Hierro
(vértices 130 a 135) y D. Santiago Castellnou Sedó y Dª. Agustina Brull Brull
(vértices 88 a 91) en lo relativo al desplazamiento hacia el exterior de la
servidumbre de protección para que sus parcelas no se vieran afectadas, al no
darse las condiciones excepcionales previstas en la disposición transitoria tercera
de la Ley de Costas para la aplicación de esta reducción.
4) En cuanto al resto de alegaciones formuladas, ya han sido contestadas en el
anejo 7.2 de la memoria del proyecto de deslinde de julio de 2023, y en el informe
del Servicio Provincial de Costas sobre el trámite de audiencia, de fecha 22 de
diciembre de 2023, cuyos argumentos se dan por reproducidos, aunque una
síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación.
La delimitación propuesta en este tramo de costa se basa en las pruebas y
conclusiones incluidas en el proyecto de deslinde (apartado 1.4) y en su Anejo 5
de estudios del medio físico e informes técnicos que, en resumen, acreditan que el
tramo de costa objeto de estudio está formado por las unidades geomorfológicas
de playa (la zona de la playa de l’Arenal y la playa del Goleró), dunas-arenas
eólicas (correspondiente al trasdós de la playa de l’Arenal) y marismas-lagunas
litorales (la Bassa de les Olles y humedales circundantes.
Se han estimado parcialmente las alegaciones de: el Ayuntamiento de
L’Ampolla (alegaciones relativas a vértices 1 a 17 y 17 a 144), PRODELTA,
Arrossaires del Delta, Ayuntamiento de l’Aldea, Moviment de Lluita per Delta de
l’Ebre, Comunitat de Regants Sindicat Agrícola de l’Ebre, Unió de Pagesos de
Catalunya, el Servei del Litoral de la Direcció General de Politiques de Muntanya i
del Litoral de la Generalitat de Catalunya, (alegaciones relativas a los vértices 17 al
144), excluyendo de dominio público marítimo-terrestre un camino en la zona de la
playa de L’Arenal entre los vértices 1 a 17, y excluyendo igualmente la acequia
ubicada al noroeste de la estación de bombeo – donde los resultados de las
muestras analizadas no han sido concluyentes para determinar el carácter de zona
marítimo-terrestre de los bienes-, así como el terreno elevado en la zona de la
estación de bombeo, entre los vértices 42 y 58.
Sin embargo, no pueden estimarse totalmente las alegaciones presentadas
entre los vértices 17 y 144 (D. Josep Nolla Salvadó y otros, D. Santiago Castellnou
Sedó y Dª. Agustina Brull Brull y D. José Salvadó Prades y Dª. Maria Carmen
Martorell Hallado), ya que, en el proyecto de julio de 2023, en particular en su
Anejo 5, se ha justificado la existencia de bienes con características demaniales
especificadas en el artículo 3.1.a de la Ley de Costas que motivan la inclusión de
dichos terrenos en dominio público marítimo-terrestre.
cve: BOE-B-2024-42256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 65965
instrumento, el suelo colindante con la ribera de mar estaba clasificado suelo no
urbanizable.
Además, el suelo colindante con la ribera de mar según el planeamiento
vigente en la actualidad (Plan de Ordenación Urbanística Municipal de L´Ampolla
aprobado definitivamente por la Comissió Territorial d’Urbanisme de les Terres de
l’Ebre el 8 de noviembre de 2010 y acuerdos posteriores de conformidad con el
Texto Refundido de 24 de marzo de 2011 y 17 de enero de 2013) sigue siendo no
urbanizable.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la normativa de costas, procede
señalar una anchura de servidumbre de protección de 100 metros en todo el tramo.
Así las cosas, no pueden aceptarse las alegaciones de D. Marc Alegre Hierro
(vértices 130 a 135) y D. Santiago Castellnou Sedó y Dª. Agustina Brull Brull
(vértices 88 a 91) en lo relativo al desplazamiento hacia el exterior de la
servidumbre de protección para que sus parcelas no se vieran afectadas, al no
darse las condiciones excepcionales previstas en la disposición transitoria tercera
de la Ley de Costas para la aplicación de esta reducción.
4) En cuanto al resto de alegaciones formuladas, ya han sido contestadas en el
anejo 7.2 de la memoria del proyecto de deslinde de julio de 2023, y en el informe
del Servicio Provincial de Costas sobre el trámite de audiencia, de fecha 22 de
diciembre de 2023, cuyos argumentos se dan por reproducidos, aunque una
síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación.
La delimitación propuesta en este tramo de costa se basa en las pruebas y
conclusiones incluidas en el proyecto de deslinde (apartado 1.4) y en su Anejo 5
de estudios del medio físico e informes técnicos que, en resumen, acreditan que el
tramo de costa objeto de estudio está formado por las unidades geomorfológicas
de playa (la zona de la playa de l’Arenal y la playa del Goleró), dunas-arenas
eólicas (correspondiente al trasdós de la playa de l’Arenal) y marismas-lagunas
litorales (la Bassa de les Olles y humedales circundantes.
Se han estimado parcialmente las alegaciones de: el Ayuntamiento de
L’Ampolla (alegaciones relativas a vértices 1 a 17 y 17 a 144), PRODELTA,
Arrossaires del Delta, Ayuntamiento de l’Aldea, Moviment de Lluita per Delta de
l’Ebre, Comunitat de Regants Sindicat Agrícola de l’Ebre, Unió de Pagesos de
Catalunya, el Servei del Litoral de la Direcció General de Politiques de Muntanya i
del Litoral de la Generalitat de Catalunya, (alegaciones relativas a los vértices 17 al
144), excluyendo de dominio público marítimo-terrestre un camino en la zona de la
playa de L’Arenal entre los vértices 1 a 17, y excluyendo igualmente la acequia
ubicada al noroeste de la estación de bombeo – donde los resultados de las
muestras analizadas no han sido concluyentes para determinar el carácter de zona
marítimo-terrestre de los bienes-, así como el terreno elevado en la zona de la
estación de bombeo, entre los vértices 42 y 58.
Sin embargo, no pueden estimarse totalmente las alegaciones presentadas
entre los vértices 17 y 144 (D. Josep Nolla Salvadó y otros, D. Santiago Castellnou
Sedó y Dª. Agustina Brull Brull y D. José Salvadó Prades y Dª. Maria Carmen
Martorell Hallado), ya que, en el proyecto de julio de 2023, en particular en su
Anejo 5, se ha justificado la existencia de bienes con características demaniales
especificadas en el artículo 3.1.a de la Ley de Costas que motivan la inclusión de
dichos terrenos en dominio público marítimo-terrestre.
cve: BOE-B-2024-42256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279