Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector eléctrico. (BOE-B-2024-42256)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 2024, de revisión del deslinde aprobado por O. M. de 1 de marzo de 1995, del tramo de unos 7.200 metros, comprendido entre el límite sur de la parte urbanizada de la Playa del Arenal hasta el límite con el término municipal de Deltebre (Delta del Ebro, Tramo 1), correspondiente al T. M. de L'Ampolla (Tarragona). DES01/21/43/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 65966

En particular, se ha comprobado que la acequia existente al sur de la bassa de
les Olles entre los vértices N-57-E a N-144, no puede excluirse del demanio
marítimo-terrestre ya que, con base en las muestras de salinidad obtenidas en
varios meses de los años 2022 y 2023, ha quedado demostrado que, si bien se
observa un elevado grado de estacionalidad respecto a este parámetro, varias de
las muestras obtenidas dieron valores de salinidad correspondientes a aguas
moderadamente salinas y altamente salinas, por lo que se acredita que esta zona
está afectada por la dinámica mareal y, por tanto, debe incluirse dentro de la zona
marítimo-terrestre según el artículo 3.1.a de la Ley 22/1988. Cabe indicar a este
respecto que, dado que la normativa vigente no exige una continuidad de la
inundación marina o periodicidad concreta para que los terrenos formen parte de la
zona marítimo-terrestre, basta con haber acreditado con los estudios realizados
que son terrenos bajos que se inundan, aunque sea ocasionalmente, por efecto de
la marea o por filtración.
Por otra parte, en concreto con respecto a las alegaciones de Dña. María
Teresa Llambrich Curto, relativas a los bienes entre los vértices 142 y 144 (único
tramo que se modifica con respecto al de deslinde de 1995, que afecta a la
interesada), tal y como se ha mencionado en el Informe relativo al Resultado del
trámite de audiencia, estos terrenos se corresponden con marismas y lagunas
litorales, lo que justifican su inclusión dentro de la zona marítimo-terrestre. Las
muestras de agua tomadas en la acequia que atraviesa esta parcela, tal y como se
ha mencionado, arrojan valores relativos a aguas moderada y altamente salinas,
indicativos de infiltración de agua marina. Por otra parte, en el reportaje fotográfico
realizado se ha observado la presencia de vegetación halófila, en particular
Salicornia europaea, propia de suelos salinos que se inundan o sufren filtración de
agua de mar. Hay que recordar que la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta que
la existencia de vegetación halófila es un criterio indicador de la pertenencia a la
zona marítimo terrestre, en sentencias como la de 25 de enero de 2002 (Rec 369/
1999) y 27 de abril de 2001 (Rec 1055/1998).
Por último, en cuanto a las alegaciones presentadas por la Junta Rectora del
Parc Natural del Delta de l’Ebre, y respecto a la solicitud de posponer la tramitación
de los deslindes del Delta hasta que no se apruebe el Plan de Protección del Delta
del Ebro, cabe señalar que el deslinde es totalmente compatible con el Plan,
puesto que su realización es una de las medidas propuestas en dicho Plan, y entre
los objetivos del Plan no está ganar terrenos al mar ni desecar humedales, sino
permitir paliar los problemas de erosión frente al cambio climático.
Finalmente, sobre la petición de excluir del dominio público las infraestructuras
de interés público, como las que pertenecen a la Comunidad de Regantes,
únicamente cabe recordar que el procedimiento de deslinde tiene como objetivo
definir los bienes de dominio público marítimo-terrestre, sin importar las
infraestructuras que estos terrenos soporten, habida cuenta de que estas
infraestructuras podrán seguir prestando las funciones para las que fueron
construidas ya que, para los usos existentes, les correspondería, en su caso, una
concesión según lo establecido en el artículo 13 bis.2 o la disposición transitoria
primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación.

cve: BOE-B-2024-42256
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Núm. 279