Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector eléctrico. (BOE-B-2024-42256)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 2024, de revisión del deslinde aprobado por O. M. de 1 de marzo de 1995, del tramo de unos 7.200 metros, comprendido entre el límite sur de la parte urbanizada de la Playa del Arenal hasta el límite con el término municipal de Deltebre (Delta del Ebro, Tramo 1), correspondiente al T. M. de L'Ampolla (Tarragona). DES01/21/43/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 65962
dunas fijadas por vegetación que no estén en desarrollo, desplazamiento o
evolución. Se entiende que no son necesarias para garantizar la estabilidad de la
playa y la defensa de la costa las dunas que han quedado aisladas tierra adentro o
colgadas sobre una costa rocosa, sin vinculación actual ni futura con la playa,
teniendo en cuenta la evolución de la línea de costa y los efectos del cambio
climático".
Así las cosas, en resumen, las modificaciones con respecto a la inclusión de la
playa-duna en dominio público marítimo-terrestre entre ambas versiones del
Reglamento General de Costas es:
- La playa en sentido estricto (depósito de materiales sueltos, tales como
arenas o gravas o guijarros, incluyendo bermas y escarpes) es siempre dominio
público marítimo-terrestre.
- Según el Reglamento General de Costas de 2014, las dunas que se incluyen
en dominio público marítimo-terrestre son las que están en desarrollo,
desplazamiento o evolución, las dunas primarias y las dunas secundarias y,
excepcionalmente, las dunas estabilizadas y las relictas si se prueba, con la mejor
evidencia científica, que son necesarias para la estabilidad de la playa y la defensa
de la costa. Las dunas estabilizadas son aquellas, según el artículo 3.4.c del
Reglamento General de Costas "estable, colonizada por vegetación leñosa
arbustiva o arbórea, en más del 75% de superficie". Es decir, según esta
regulación todas las dunas se incluyen en dominio público marítimo-terrestre
menos las relictas y las estabilizadas (las que tienen un grado de cobertura leñosa
superior al 75%), salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia
científica demuestre que la duna estabilizada es necesaria para garantizar la
estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
-Tras la modificación del Reglamento General de Costas de 2014 por el Real
Decreto 668/2022, se incluían en dominio público marítimo-terrestre las dunas en
desarrollo, desplazamiento o evolución, las dunas primarias y las dunas
secundarias y la parte de las dunas fijadas por vegetación que sean necesarias
para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. No están
definidas reglamentariamente los tipos de dunas.
En resumen, sólo varía el concepto de playa entre ambos reglamentos en lo
relativo a dunas necesarias.
Según el mapa geomorfológico incluido en el proyecto de deslinde, el tramo 15A es el límite interior de los terrenos caracterizados como "dunas-arenas eólicas"
De la documentación que contiene el expediente (y de las imágenes
contenidas en el mismo) se deduce que si bien en este sistema aparecen algunas
especies arbustivas leñosas (Halimione Portulacoides y Atriplex halimus
principalmente), en gran parte está poblado por herbáceas y salicornias (especies
no leñosas) que son dominantes en el sistema dunar. En consecuencia, la
cobertura vegetal leñosa arbustiva del sistema es muy inferior al 75 %, por lo que
se corresponde con una duna secundaria y por tanto perteneciente al dominio
público.
Adicionalmente, hay que señalar que como se demuestra en el estudio del
Medio físico, la tendencia evolutiva actual, tanto sedimentaria como climática, del
sistema constituido por el Delta del Ebro en su conjunto, evidencia un claro
aumento en los riesgos de inundación, como consecuencia de la reducción del
cve: BOE-B-2024-42256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 65962
dunas fijadas por vegetación que no estén en desarrollo, desplazamiento o
evolución. Se entiende que no son necesarias para garantizar la estabilidad de la
playa y la defensa de la costa las dunas que han quedado aisladas tierra adentro o
colgadas sobre una costa rocosa, sin vinculación actual ni futura con la playa,
teniendo en cuenta la evolución de la línea de costa y los efectos del cambio
climático".
Así las cosas, en resumen, las modificaciones con respecto a la inclusión de la
playa-duna en dominio público marítimo-terrestre entre ambas versiones del
Reglamento General de Costas es:
- La playa en sentido estricto (depósito de materiales sueltos, tales como
arenas o gravas o guijarros, incluyendo bermas y escarpes) es siempre dominio
público marítimo-terrestre.
- Según el Reglamento General de Costas de 2014, las dunas que se incluyen
en dominio público marítimo-terrestre son las que están en desarrollo,
desplazamiento o evolución, las dunas primarias y las dunas secundarias y,
excepcionalmente, las dunas estabilizadas y las relictas si se prueba, con la mejor
evidencia científica, que son necesarias para la estabilidad de la playa y la defensa
de la costa. Las dunas estabilizadas son aquellas, según el artículo 3.4.c del
Reglamento General de Costas "estable, colonizada por vegetación leñosa
arbustiva o arbórea, en más del 75% de superficie". Es decir, según esta
regulación todas las dunas se incluyen en dominio público marítimo-terrestre
menos las relictas y las estabilizadas (las que tienen un grado de cobertura leñosa
superior al 75%), salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia
científica demuestre que la duna estabilizada es necesaria para garantizar la
estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
-Tras la modificación del Reglamento General de Costas de 2014 por el Real
Decreto 668/2022, se incluían en dominio público marítimo-terrestre las dunas en
desarrollo, desplazamiento o evolución, las dunas primarias y las dunas
secundarias y la parte de las dunas fijadas por vegetación que sean necesarias
para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. No están
definidas reglamentariamente los tipos de dunas.
En resumen, sólo varía el concepto de playa entre ambos reglamentos en lo
relativo a dunas necesarias.
Según el mapa geomorfológico incluido en el proyecto de deslinde, el tramo 15A es el límite interior de los terrenos caracterizados como "dunas-arenas eólicas"
De la documentación que contiene el expediente (y de las imágenes
contenidas en el mismo) se deduce que si bien en este sistema aparecen algunas
especies arbustivas leñosas (Halimione Portulacoides y Atriplex halimus
principalmente), en gran parte está poblado por herbáceas y salicornias (especies
no leñosas) que son dominantes en el sistema dunar. En consecuencia, la
cobertura vegetal leñosa arbustiva del sistema es muy inferior al 75 %, por lo que
se corresponde con una duna secundaria y por tanto perteneciente al dominio
público.
Adicionalmente, hay que señalar que como se demuestra en el estudio del
Medio físico, la tendencia evolutiva actual, tanto sedimentaria como climática, del
sistema constituido por el Delta del Ebro en su conjunto, evidencia un claro
aumento en los riesgos de inundación, como consecuencia de la reducción del
cve: BOE-B-2024-42256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279