Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector eléctrico. (BOE-B-2024-42256)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 2024, de revisión del deslinde aprobado por O. M. de 1 de marzo de 1995, del tramo de unos 7.200 metros, comprendido entre el límite sur de la parte urbanizada de la Playa del Arenal hasta el límite con el término municipal de Deltebre (Delta del Ebro, Tramo 1), correspondiente al T. M. de L'Ampolla (Tarragona). DES01/21/43/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 65961
- Vértices 5A a 144: Bassa de les Olles y humedales circundantes,
corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior de los terrenos
caracterizados como zona marítimo-terrestres según lo establecido en el artículo
3.1 a) de la Ley de Costas: espacio comprendido entre la línea de bajamar
escorada o máxima viva equinoccial, y la línea de pleamar máxima viva
equinoccial, considerándose incluidas en esta zona las marismas, y, en general,
las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y
reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
- Vértices 144 a 161: desde la gola de la Bassa de les Olles hasta el desagüe
del Goleró (límite con Deltebre). En este tramo el deslinde aprobado por O.M. de 1
de marzo de 1995 es completo de acuerdo con la normativa de costas y no es
objeto de este expediente. No obstante, se incorporan los planos en este proyecto
a efectos de actualizar la cartografía base y renumerar los vértices de deslinde
para darle continuidad con el resto del tramo del término municipal de L’Ampolla.
A continuación, se examina, según las pruebas contenidas en el expediente si
el expediente se ha visto afectado por la STS de31 de enero de 2024 y si la línea
de deslinde seguiría estando justificada de acuerdo con los criterios reglamentarios
según la redacción original del Reglamento General de Costas (R.D. 876/2014).
La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó
a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimoterrestre y la playa (artículo 3.1.a y 3.1.b de la Ley de Costas y del Reglamento
General de Costas). Por tanto, hay que revisar la posible afectación de la nulidad
del RD 668/2022 en aquellos bienes "tipificados" en el expediente como zona
marítimo-terrestre o playa (artículos 3.1.a y 3.1.b del Reglamento General de
Costas). En este deslinde, las modificaciones entre ambas versiones del
Reglamento General de Costas afectarían como sigue:
PLAYA (Vértices 1 a 5A)
El concepto de playa está desarrollado en el artículo 3 de la Ley y del
Reglamento General de Costas, y en el artículo 4 del Reglamento General de
Costas.
El Reglamento General de Costas de 2014 en su artículo 3.4.c definió los tipos
de dunas (en desarrollo o embrionaria, en desplazamiento o evolución, primaria,
secundaria, estabilizada y relicta) y en el 4.c estableció " Se considerará que son
necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las
dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del
mar o del viento marino, las dunas primarias y las dunas secundarias hasta su
borde interior. Se entiende que no son necesarias para garantizar la estabilidad de
la playa y la defensa de la costa las dunas relictas y las dunas estabilizadas, salvo
en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica disponible
demuestre que la duna estabilizada es necesaria para garantizar la estabilidad de
la playa y la defensa de la costa."
La definición de los diferentes tipos de dunas fue suprimida y el concepto de
dunas necesarias fue modificado por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, en
el siguiente sentido (artículo 4.c) "Se incluirán en la delimitación de la playa todas
las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debido a la acción
del mar o del viento marino. Asimismo, se incluirán, hasta el límite que resulte
necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, las
cve: BOE-B-2024-42256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 65961
- Vértices 5A a 144: Bassa de les Olles y humedales circundantes,
corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior de los terrenos
caracterizados como zona marítimo-terrestres según lo establecido en el artículo
3.1 a) de la Ley de Costas: espacio comprendido entre la línea de bajamar
escorada o máxima viva equinoccial, y la línea de pleamar máxima viva
equinoccial, considerándose incluidas en esta zona las marismas, y, en general,
las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y
reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
- Vértices 144 a 161: desde la gola de la Bassa de les Olles hasta el desagüe
del Goleró (límite con Deltebre). En este tramo el deslinde aprobado por O.M. de 1
de marzo de 1995 es completo de acuerdo con la normativa de costas y no es
objeto de este expediente. No obstante, se incorporan los planos en este proyecto
a efectos de actualizar la cartografía base y renumerar los vértices de deslinde
para darle continuidad con el resto del tramo del término municipal de L’Ampolla.
A continuación, se examina, según las pruebas contenidas en el expediente si
el expediente se ha visto afectado por la STS de31 de enero de 2024 y si la línea
de deslinde seguiría estando justificada de acuerdo con los criterios reglamentarios
según la redacción original del Reglamento General de Costas (R.D. 876/2014).
La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó
a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimoterrestre y la playa (artículo 3.1.a y 3.1.b de la Ley de Costas y del Reglamento
General de Costas). Por tanto, hay que revisar la posible afectación de la nulidad
del RD 668/2022 en aquellos bienes "tipificados" en el expediente como zona
marítimo-terrestre o playa (artículos 3.1.a y 3.1.b del Reglamento General de
Costas). En este deslinde, las modificaciones entre ambas versiones del
Reglamento General de Costas afectarían como sigue:
PLAYA (Vértices 1 a 5A)
El concepto de playa está desarrollado en el artículo 3 de la Ley y del
Reglamento General de Costas, y en el artículo 4 del Reglamento General de
Costas.
El Reglamento General de Costas de 2014 en su artículo 3.4.c definió los tipos
de dunas (en desarrollo o embrionaria, en desplazamiento o evolución, primaria,
secundaria, estabilizada y relicta) y en el 4.c estableció " Se considerará que son
necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las
dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del
mar o del viento marino, las dunas primarias y las dunas secundarias hasta su
borde interior. Se entiende que no son necesarias para garantizar la estabilidad de
la playa y la defensa de la costa las dunas relictas y las dunas estabilizadas, salvo
en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica disponible
demuestre que la duna estabilizada es necesaria para garantizar la estabilidad de
la playa y la defensa de la costa."
La definición de los diferentes tipos de dunas fue suprimida y el concepto de
dunas necesarias fue modificado por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, en
el siguiente sentido (artículo 4.c) "Se incluirán en la delimitación de la playa todas
las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debido a la acción
del mar o del viento marino. Asimismo, se incluirán, hasta el límite que resulte
necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, las
cve: BOE-B-2024-42256
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Núm. 279