Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149329
trasladadas entre empresas, noventa días en cualquier período de doce meses para los
visitantes de negocios y un año para los practicantes con grado universitario.
(35)
Para Colombia, el período máximo de estancia para las personas transferidas es de dos años,
renovables por un año adicional. Para Perú, el contrato de trabajo puede ser hasta por tres años. Sin embargo,
el período de permanencia para las personas transferidas es de hasta un año, renovable, siempre que se
mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.
2. Para cada sector respecto del cual una Parte haya asumido compromisos de
acuerdo con el Capítulo 2 (Establecimiento) del presente Título, las medidas que dicha
Parte no mantendrá o adoptará a nivel de subdivisión regional o en todo su territorio, a
menos que se especifique algo distinto en el Apéndice 1 del Anexo IX (Reservas sobre
presencia temporal de personas físicas con fines de negocios), se definen como
limitaciones discriminatorias y como limitaciones en el número total de personas físicas
que un inversionista puede emplear como personal clave y practicantes con grado
universitario en un sector específico, en forma de cuotas numéricas o de la exigencia de
una prueba de necesidades económicas.
Artículo 125.
Vendedores de servicios prestados a las empresas.
Para cada sector respecto del cual una Parte haya asumido compromisos de
acuerdo con los Capítulos 2 (Establecimiento) o 3 (Suministro transfronterizo de
servicios) del presente Título, y sujeto a cualquier reserva listada en los Anexos VII (Lista
de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro
transfronterizo de servicios), dicha Parte permitirá la entrada y estancia temporal de
vendedores de servicios prestados a las empresas durante un período de hasta noventa
días en cualquier período de doce meses.
Artículo 126.
Proveedores de servicios contractuales.
(a) servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho Internacional Público y
Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la Unión Europea (en
adelante, el «Derecho de la UE») no se considerará como Derecho Internacional Público
o Derecho extranjero);
(b) servicios de contabilidad, y teneduría de libros;
(c) servicios de asesoramiento tributario;
(d) servicios de arquitectura;
(e) servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;
(f) servicios de ingeniería;
(g) servicios integrados de ingeniería;
(h) servicios médicos (incluidos los de psicólogos) y dentales;
(i) servicios veterinarios;
(j) servicios de comadronas;
(k) servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal
paramédico;
(l) servicios de informática y servicios conexos;
(m) servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión
pública;
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reafirman sus respectivos derechos y obligaciones derivadas de sus
compromisos en virtud del AGCS en lo que se refiere a la entrada y estancia temporal de
los proveedores de servicios contractuales.
2. Colombia y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio
mediante la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales
de la Parte UE y Colombia respectivamente, en las condiciones que se especifican en el
párrafo 4 y en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de
personas físicas con fines de negocios) para cada uno de los siguientes sectores:
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149329
trasladadas entre empresas, noventa días en cualquier período de doce meses para los
visitantes de negocios y un año para los practicantes con grado universitario.
(35)
Para Colombia, el período máximo de estancia para las personas transferidas es de dos años,
renovables por un año adicional. Para Perú, el contrato de trabajo puede ser hasta por tres años. Sin embargo,
el período de permanencia para las personas transferidas es de hasta un año, renovable, siempre que se
mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.
2. Para cada sector respecto del cual una Parte haya asumido compromisos de
acuerdo con el Capítulo 2 (Establecimiento) del presente Título, las medidas que dicha
Parte no mantendrá o adoptará a nivel de subdivisión regional o en todo su territorio, a
menos que se especifique algo distinto en el Apéndice 1 del Anexo IX (Reservas sobre
presencia temporal de personas físicas con fines de negocios), se definen como
limitaciones discriminatorias y como limitaciones en el número total de personas físicas
que un inversionista puede emplear como personal clave y practicantes con grado
universitario en un sector específico, en forma de cuotas numéricas o de la exigencia de
una prueba de necesidades económicas.
Artículo 125.
Vendedores de servicios prestados a las empresas.
Para cada sector respecto del cual una Parte haya asumido compromisos de
acuerdo con los Capítulos 2 (Establecimiento) o 3 (Suministro transfronterizo de
servicios) del presente Título, y sujeto a cualquier reserva listada en los Anexos VII (Lista
de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro
transfronterizo de servicios), dicha Parte permitirá la entrada y estancia temporal de
vendedores de servicios prestados a las empresas durante un período de hasta noventa
días en cualquier período de doce meses.
Artículo 126.
Proveedores de servicios contractuales.
(a) servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho Internacional Público y
Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la Unión Europea (en
adelante, el «Derecho de la UE») no se considerará como Derecho Internacional Público
o Derecho extranjero);
(b) servicios de contabilidad, y teneduría de libros;
(c) servicios de asesoramiento tributario;
(d) servicios de arquitectura;
(e) servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;
(f) servicios de ingeniería;
(g) servicios integrados de ingeniería;
(h) servicios médicos (incluidos los de psicólogos) y dentales;
(i) servicios veterinarios;
(j) servicios de comadronas;
(k) servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal
paramédico;
(l) servicios de informática y servicios conexos;
(m) servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión
pública;
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reafirman sus respectivos derechos y obligaciones derivadas de sus
compromisos en virtud del AGCS en lo que se refiere a la entrada y estancia temporal de
los proveedores de servicios contractuales.
2. Colombia y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio
mediante la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales
de la Parte UE y Colombia respectivamente, en las condiciones que se especifican en el
párrafo 4 y en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de
personas físicas con fines de negocios) para cada uno de los siguientes sectores: