Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149330
(n) servicios de consultoría en administración;
(o) servicios relacionados con la consultoría en administración;
(p) servicios de diseño;
(q) servicios en ingeniería química, farmacéutica y fotoquímica;
(r) servicios en tecnología cosmética;
(s) servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el
sector automotriz;
(t) servicios de diseño comercial y mercadeo para la industria textil de la moda, de
la confección, del calzado y de sus manufacturas; y
(u) mantenimiento y reparación de equipos, incluidos los equipos de transporte,
especialmente en el contexto de un contrato de servicios de posventa o post
arrendamiento.
3. Perú y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio mediante
la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales de la Parte
UE y Perú respectivamente, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el
Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con
fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:
(a) servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho internacional Público y
Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará
como Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);
(b) servicios de contabilidad y teneduría de libros;
(c) servicios de asesoramiento tributario;
(d) servicios de arquitectura;
(e) servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;
(f) servicios de ingeniería;
(g) servicios integrados de ingeniería;
(h) servicios médicos (incluidos los de psicólogos) y dentales;
(i) servicios veterinarios;
(j) servicios de comadronas;
(k) servicios de informática y servicios conexos;
(l) servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión
pública;
(m) servicios de consultoría en administración; y
(n) servicios relacionados con la consultoría en administración.
4. Los compromisos asumidos por las Partes están sujetos a las siguientes
condiciones:
(a) las personas físicas deberán dedicarse al suministro de un servicio de forma
temporal como empleados de una persona jurídica que haya obtenido un contrato de
suministro de servicios durante un período que no sea superior a doce meses;
(b) las personas físicas que entren en el territorio de otra Parte deberían ofrecer
tales servicios como empleados de la persona jurídica que suministre los servicios
durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de una
solicitud de entrada en el territorio de dicha otra Parte; además, una persona física debe
poseer, en la fecha de la presentación de una solicitud de entrada al territorio de una
Parte, como mínimo tres años de experiencia profesional (36) en el sector de actividad
objeto del contrato;
(36)
Para los efectos de este subpárrafo, «experiencia profesional» significa aquella obtenida después de
alcanzar la mayoría de edad.
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149330
(n) servicios de consultoría en administración;
(o) servicios relacionados con la consultoría en administración;
(p) servicios de diseño;
(q) servicios en ingeniería química, farmacéutica y fotoquímica;
(r) servicios en tecnología cosmética;
(s) servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el
sector automotriz;
(t) servicios de diseño comercial y mercadeo para la industria textil de la moda, de
la confección, del calzado y de sus manufacturas; y
(u) mantenimiento y reparación de equipos, incluidos los equipos de transporte,
especialmente en el contexto de un contrato de servicios de posventa o post
arrendamiento.
3. Perú y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio mediante
la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales de la Parte
UE y Perú respectivamente, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el
Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con
fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:
(a) servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho internacional Público y
Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará
como Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);
(b) servicios de contabilidad y teneduría de libros;
(c) servicios de asesoramiento tributario;
(d) servicios de arquitectura;
(e) servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;
(f) servicios de ingeniería;
(g) servicios integrados de ingeniería;
(h) servicios médicos (incluidos los de psicólogos) y dentales;
(i) servicios veterinarios;
(j) servicios de comadronas;
(k) servicios de informática y servicios conexos;
(l) servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión
pública;
(m) servicios de consultoría en administración; y
(n) servicios relacionados con la consultoría en administración.
4. Los compromisos asumidos por las Partes están sujetos a las siguientes
condiciones:
(a) las personas físicas deberán dedicarse al suministro de un servicio de forma
temporal como empleados de una persona jurídica que haya obtenido un contrato de
suministro de servicios durante un período que no sea superior a doce meses;
(b) las personas físicas que entren en el territorio de otra Parte deberían ofrecer
tales servicios como empleados de la persona jurídica que suministre los servicios
durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de una
solicitud de entrada en el territorio de dicha otra Parte; además, una persona física debe
poseer, en la fecha de la presentación de una solicitud de entrada al territorio de una
Parte, como mínimo tres años de experiencia profesional (36) en el sector de actividad
objeto del contrato;
(36)
Para los efectos de este subpárrafo, «experiencia profesional» significa aquella obtenida después de
alcanzar la mayoría de edad.
cve: BOE-A-2024-24025
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Núm. 279