Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 149328

año, que cuentan con un grado universitario y que son transferidas temporalmente a un
establecimiento de la persona jurídica en el territorio de otra Parte con fines de su
desarrollo profesional o para obtener capacitación o formación en técnicas o métodos
empresariales (32);
(32)
Podrá requerirse al establecimiento anfitrión que presente un programa de capacitación o formación
que cubra la duración de la estancia para su aprobación previa, y que demuestre que el propósito de la
estancia es la capacitación o formación. Para Austria, República Checa, Alemania, Francia, España y Hungría,
la capacitación o formación debe estar relacionada con el grado universitario que se ha obtenido.

– «profesionales independientes» significa personas físicas que se dediquen a
suministrar un servicio y que estén establecidas como trabajadores por cuenta propia en
el territorio de una Parte que no tiene establecimiento en el territorio de otra Parte, y que
han celebrado con un consumidor final en esta última Parte un contrato de buena fe
(distinto de un contrato a través de una agencia, como está definido en el código 872 de
la Clasificación Central de Productos de Naciones Unidas (en adelante, «CCP»)) para
prestar servicios que requieran su presencia temporal en dicha Parte con el fin de
cumplir el contrato para suministrar los servicios (33);
(33)
El contrato de servicios referido cumplirá con las leyes, reglamentos y requisitos de la Parte donde se
ejecuta el contrato.

– «proveedores de servicios contractuales» significa personas físicas contratadas
por una persona jurídica de una Parte que no cuenta con un establecimiento en el
territorio de otra Parte y que ha celebrado con un consumidor final en esta última Parte
un contrato de buena fe (distinto de un contrato a través de una agencia, tal y como está
definido en el código CCP 872 para suministrar servicios que requieran la presencia
temporal de sus empleados en dicha Parte, con el fin de cumplir el contrato de suministro
de servicios (34);
(34)
El contrato de servicios referido cumplirá con las leyes, reglamentos y requisitos de la Parte donde se
ejecuta el contrato.

– «vendedores de servicios prestados a las empresas» significa personas físicas
que sean representantes de un proveedor de servicios de una Parte que pretendan
entrar temporalmente al territorio de otra Parte con el fin de negociar la venta de
servicios o celebrar acuerdos a fin de vender servicios para dicho proveedor de servicios.
Los vendedores de servicios prestados a las empresas no se dedican a la venta directa
al público en general ni perciben remuneración alguna de una fuente ubicada dentro de
la Parte anfitriona; y
– «visitantes de negocios» significa personas físicas que ocupen un cargo superior y
que sean responsables de la constitución de un establecimiento. Los visitantes de
negocios no se dedican a transacciones directas con el público en general y no reciben
remuneración de una fuente ubicada en la Parte anfitriona.
Artículo 124. Personal clave y practicantes con grado universitario.
1. Para cada sector respecto del cual una Parte haya asumido compromisos de
acuerdo con el Capítulo 2 (Establecimiento) del presente Título, y sujeto a toda reserva
listada en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) o en el Apéndice 1
del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de
negocios), dicha Parte permitirá a los inversionistas de otra Parte que contraten en su
establecimiento a personas físicas de esa otra Parte, siempre que dichos empleados
sean personal clave o practicantes con grado universitario según está definido en el
artículo 123. La entrada y estancia temporal del personal clave y de los practicantes con
grado universitario será por un período de hasta tres años (35) para las personas

cve: BOE-A-2024-24025
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Núm. 279