Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 149327

CAPÍTULO 4
Presencia temporal de personas físicas con fines de negocios
Artículo 122. Ámbito de aplicación.
Este Capítulo se aplica a cualquier medida de una Parte relativa a la entrada y a la
estancia temporal en su territorio de personal clave, practicantes con grado universitario,
vendedores de servicios prestados a las empresas, proveedores de servicios
contractuales, profesionales independientes y las personas en visita breve de negocios,
de acuerdo con el artículo 107, párrafo 6.
Artículo 123.

Definiciones.

Para los efectos del presente Capítulo:
– «cualificaciones» significa diplomas, certificados y otra prueba (de cualificación
formal) emitida por una autoridad designada de conformidad con las disposiciones
legislativas, reglamentarias o administrativas y que certifiquen que la formación o
capacitación profesional se ha completado con éxito;
– «personal clave» significa personas físicas empleadas por una persona jurídica de
una Parte que no sea una organización sin ánimo de lucro(31) y que son responsables de
la constitución o del control, administración y funcionamiento apropiados de un
establecimiento, y comprende a «visitantes de negocios» responsables de la constitución
de un establecimiento y a las «personas transferidas dentro de una empresa»;
(31)
La referencia a «que no sea una organización sin ánimo de lucro» sólo aplica para Austria, Bélgica,
Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia,
Lituania, Luxemburgo, Latvia, Malta, Holanda, Portugal, Eslovenia, Reino Unido y Perú.

– «personas transferidas dentro de una empresa» significa personas físicas que han
sido contratadas por una persona jurídica o su sucursal o han sido socios de la misma
durante al menos un año, y que son temporalmente transferidas a un establecimiento, ya
sea una filial, una sucursal o la matriz de la persona jurídica, en el territorio de otra Parte.
La persona física en cuestión deberá pertenecer a una de las siguientes categorías:
(a) «directivos o gerentes» significa personas que ocupan un cargo superior en una
persona jurídica, que principalmente dirigen la gestión del establecimiento, recibiendo la
supervisión o dirección generales principalmente de la junta directiva o de los accionistas
de la empresa o su equivalente, incluyendo personas que:

(b) «especialistas» significa personas que trabajan en una persona jurídica y que
poseen conocimientos singulares esenciales para la actividad, el equipo de
investigación, las técnicas, los procesos, los procedimientos o la gestión del
establecimiento. Al evaluar dichos conocimientos, se tendrán en cuenta no sólo los
conocimientos que sean específicos del establecimiento, sino también si la persona
posee un alto nivel de cualificación respecto a un tipo de trabajo o negocio que requiere
conocimientos técnicos específicos, incluida la membresía de una asociación profesional
acreditada;
– «practicantes con grado universitario» significa personas físicas que han sido
contratadas por una persona jurídica de una Parte o su sucursal durante al menos un

cve: BOE-A-2024-24025
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(i) dirijan el establecimiento o un departamento o subdivisión del mismo;
(ii) supervisen y controlen el trabajo de otros empleados que ejercen funciones de
supervisión, funciones profesionales o de gestión;
(iii) tengan personalmente la facultad de contratar y despedir personal, o recomendar
la contratación, el despido u otras acciones relacionadas con el personal; o