Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 149326

todo su territorio, a menos que en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro
transfronterizo de servicios) se especifique algo distinto, se definen del modo siguiente:
(a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de
contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la
exigencia de una prueba de necesidades económicas;
(b) limitaciones en el valor total de las transacciones de servicios o activos en forma
de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades
económicas; y
(c) limitaciones en el número total de operaciones de servicios o en la cuantía total
de la producción de servicios expresada en unidades numéricas designadas en forma de
contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas (29).
(29)
El subpárrafo 2(c) no abarca las medidas de una Parte que limitan los insumos destinados al
suministro de servicios.

Artículo 120.

Trato nacional.

1. En los sectores para los que Colombia ha listado compromisos de acceso a los
mercados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de
servicios), y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, Colombia
otorgará a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE, respecto a todas las
medidas que afecten el suministro transfronterizo de servicios, un trato no menos
favorable que el que otorgue a sus propios servicios y proveedores de servicios
similares.
2. En los sectores para los que Perú ha listado compromisos de acceso a los
mercados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de
servicios), y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, Perú otorgará a
los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE, respecto a todas las medidas
que afecten suministro transfronterizo de servicios, un trato no menos favorable que el
que otorgue en circunstancias similares a sus propios servicios y proveedores de
servicios (30).

3. En los sectores para los que la Parte UE ha listado compromisos de acceso a los
mercados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de
servicios), y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, la Parte UE
otorgará a los servicios y proveedores de servicios de los Países Andinos Signatarios,
respecto a todas las medidas que afecten el suministro transfronterizo de servicios, un
trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios y proveedores de
servicios similares.
4. Los compromisos específicos asumidos en virtud del presente artículo no se
interpretarán en el sentido de exigir a una Parte compensar desventajas competitivas
intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de
servicios relevantes.
Artículo 121.

Lista de compromisos.

Los sectores en los que cada Parte ha asumido compromisos de conformidad con
este Capítulo, así como cualquier reserva o limitación al acceso a los mercados o al trato
nacional aplicables a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte en dichos
sectores, se encuentran listados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro
transfronterizo de servicios).

cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es

(30)
Para mayor certeza, los derechos que puedan derivarse para los servicios y proveedores de servicios
de la Parte UE de las obligaciones de Perú bajo el AGCS permanecen plenamente aplicables en el marco de la
OMC, particularmente en lo concerniente a la aplicación del principio de «servicios similares y proveedores de
servicios similares» tal como ha sido incluido en el artículo XVII del AGCS.