Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 149324

establecimientos e inversionistas de la Parte UE, respecto a todas las medidas que
afectan al establecimiento, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios
establecimientos e inversionistas similares (26).
(26)
Para mayor certeza, el término «similares» es sin perjuicio del término «circunstancias similares» que
Colombia haya acordado o acuerde en otros acuerdos internacionales.

2. En los sectores para los cuales Perú ha listado compromisos de acceso a los
mercados en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento), y con las
condiciones y salvedades establecidas en el mismo, Perú otorgará a los
establecimientos e inversionistas de la Parte UE, respecto a todas las medidas que
afectan al establecimiento, un trato no menos favorable que el que otorgue en
circunstancias similares a sus propios establecimientos e inversionistas (27).
(27)
Para mayor certeza, los derechos que puedan derivarse para los servicios y proveedores de servicios
de la Parte UE de las obligaciones de Perú bajo el AGCS, permanecen plenamente aplicables en el marco de
la OMC, particularmente en lo concerniente a la aplicación del principio de «servicios similares y proveedores
de servicios similares» tal como ha sido incluido en el artículo XVII del AGCS.

3. En los sectores para los que la Parte UE haya listado compromisos de acceso a
los mercados en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento), y con las
condiciones y salvedades establecidas en el mismo, la Parte UE otorgará a los
establecimientos e inversionistas de los Países Andinos signatarios, respecto a todas las
medidas que afectan al establecimiento, un trato no menos favorable que el que otorgue
a sus propios establecimientos e inversionistas similares.
4. Los compromisos específicos asumidos en virtud del presente artículo no se
interpretarán en el sentido de exigir a una Parte compensar desventajas competitivas
intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los inversionistas.
Artículo 114. Lista de compromisos.
Los sectores comprometidos por cada Parte de conformidad con este Capítulo, así
como cualquier reserva o limitación al acceso a los mercados y/o de trato nacional
aplicable a los establecimientos e inversionistas de otra Parte en esos sectores, se
encuentran listados en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento).
Artículo 115.

Otros acuerdos.

Artículo 116.

Promoción de inversiones y revisión.

1. Con miras a una liberalización progresiva de las inversiones, la Unión Europea y
los Países Andinos signatarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, buscarán
la promoción de un entorno atractivo y estable para la inversión recíproca.
2. La promoción referida en el párrafo 1 conducirá a una cooperación que
incluirá, entre otros, la revisión del marco legal de las inversiones, el entorno de las
inversiones y el flujo de inversiones entre las Partes, en concordancia con los
compromisos que hayan adoptado en acuerdos internacionales. Dicha revisión

cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es

1. Ninguna de las disposiciones del presente Título se podrá interpretar como una
limitación de los derechos y obligaciones de las Partes y de sus inversionistas
establecidos en cualquier acuerdo internacional relativo a la inversión existente o futuro
del cual sean parte un Estado Miembro de la Unión Europea y un País Andino signatario.
2. Sin perjuicio del párrafo 1, cualquier mecanismo de solución de controversias
establecido en cualquier acuerdo internacional relativo a la inversión existente o futuro
del que la Unión Europea, un Estado Miembro de la Unión Europea o un País Andino
signatario sea parte, no será aplicable a alegaciones sobre violaciones del presente
Capítulo.