Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 149322

– «establecimiento» significa cualquier tipo de establecimiento comercial o
profesional (19) mediante:
(19)
El término «establecimiento comercial» incluye el establecimiento en cualquier actividad económica
productiva, sea en el ámbito industrial o comercial, tanto en lo relacionado con la producción de bienes y la
prestación de servicios.

(a) la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica (20); o
(20)
Los términos «constitución» y «adquisición» de una persona jurídica incluyen la participación de
capital en una persona jurídica con vistas a establecer o mantener vínculos económicos duraderos.

(b) la creación o mantenimiento de una sucursal u oficina de representación;
(c) dentro del territorio de una Parte con el propósito de realizar una actividad
económica;
– «filial de una persona jurídica de una Parte» significa una persona jurídica que está
efectivamente controlada por otra persona jurídica de dicha Parte (21);
(21)
Una persona jurídica está controlada por otra persona jurídica si esta última tiene el poder de nombrar
a la mayoría de sus directores o dirigir legalmente sus acciones en alguna otra forma.

– «inversionista de una Parte» significa cualquier persona física o jurídica de esa
Parte que intenta realizar mediante acciones concretas, está realizando o ha realizado
una actividad económica en otra Parte mediante la constitución de un establecimiento;
– «medidas de las Partes que afectan el establecimiento» incluye medidas respecto
a todas las actividades cubiertas por la definición de establecimiento;
– «sucursal de una persona jurídica» significa un lugar de negocios que no tiene
personalidad jurídica, y que:
(a) tiene apariencia de permanencia, como la extensión de una matriz;
(b) dispone de un equipo de gestión; y
(c) está materialmente equipado para la negociación comercial con terceras partes;
en consecuencia, las terceras partes, aun cuando tengan conocimiento de que, de ser
necesario, existirá un vínculo jurídico con la matriz cuya sede principal se encuentre en
el extranjero, no tienen que tratar directamente con dicha matriz sino que pueden realizar
transacciones comerciales en el lugar de negocios en que se constituye la extensión.
Artículo 111.

Ámbito de aplicación.

El presente Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes que
afectan al establecimiento (22) en cualquier actividad económica, con excepción de las siguientes:

(a) extracción, fabricación y procesamiento de materiales nucleares;
(b) producción o comercio de armas, municiones y material bélico;
(c) servicios audiovisuales;
(d) cabotaje marítimo nacional (23);
(23)
Sin perjuicio del ámbito de actividades que puedan ser consideradas cabotaje bajo la legislación
nacional relevante, el cabotaje nacional bajo el presente Capítulo cubre el transporte de pasajeros o
mercancías entre un puerto o punto ubicado en un País Andino signatario o un Estado Miembro de la Unión
Europea y otro puerto o punto ubicado en el mismo País Andino signatario o Estado Miembro de la Unión
Europea, incluida su plataforma continental y el tráfico que se origina y termina en el mismo puerto o punto
ubicado en un País Andino signatario o un Estado Miembro de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es

(22)
Para mayor certeza, y sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el mismo, este Capítulo no
cubre disposiciones sobre protección de inversiones, tales como aquellas disposiciones relativas
específicamente a la expropiación y el trato justo y equitativo, ni cubre los procedimientos de solución de
controversias inversor-Estado.