Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149320
5. Con sujeción a las disposiciones de este Título, cada Parte conserva el derecho
de ejercer sus competencias y de regular e introducir nuevas reglamentaciones para
cumplir objetivos legítimos de política pública.
6. Este Título no se aplicará a medidas que afecten a las personas físicas que
buscan acceso al mercado laboral de una Parte, ni a medidas relativas a la ciudadanía,
la residencia o el empleo con carácter permanente.
7. Ninguna disposición de este Título impedirá que una Parte aplique medidas para
regular la entrada y la estancia temporal de personas físicas en su territorio, incluidas
aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras, y garantizar el
desplazamiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre que
dichas medidas no se apliquen de tal manera que anulen o menoscaben los beneficios
conferidos a cualquiera de las Partes en virtud de los términos de un compromiso
específico en este Título y sus Anexos (16).
(16)
No se considerará que el solo hecho de exigir un visado a las personas físicas de ciertos países y no
a las de otros anula o menoscaba las ventajas resultantes de un compromiso específico.
Artículo 108.
Definiciones.
Para los efectos de este Título:
– «acuerdo de integración económica» significa un acuerdo que liberaliza de manera
sustancial el comercio de servicios y el establecimiento de conformidad con las normas
de la OMC;
– «medida» significa cualquier medida de una Parte, ya sea en forma de ley,
reglamento, norma, procedimiento, decisión, acción administrativa, o cualquier otra
forma;
– «medidas adoptadas o mantenidas por una Parte» significa las medidas adoptadas
o mantenidas por:
(a) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y
(b) instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas
delegadas por los gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales;
– «persona física de una Parte» significa una persona física que tiene la
nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario,
de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales (17);
– «persona jurídica de una Parte» significa una persona jurídica establecida de
conformidad con las leyes de esa Parte, y que tiene su domicilio social, administración
central o domicilio comercial principal en el territorio de esa Parte; si la persona jurídica
tuviera únicamente su domicilio social o administración central en el territorio de una
Parte, no será considerada como una persona jurídica de esa Parte a menos que sus
operaciones tengan un vínculo real y continuo con la economía de esa Parte (18);
(18)
Las compañías navieras establecidas fuera de la Unión Europea o de los Países Andinos signatarios
pero controladas por ciudadanos de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario,
respectivamente, también se beneficiarán de las disposiciones de este Título, si sus naves se encuentran
registradas de acuerdo con la legislación respectiva del Estado Miembro de la Unión Europea o el País Andino
signatario, y enarbolan la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario.
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
(17)
Para los efectos de este Título, una persona física de una Parte que tuviere la doble nacionalidad de
un Estado Miembro de la Unión Europea y de un País Andino signatario, se considerará exclusivamente
nacional de la Parte en la que se acredite su nacionalidad dominante y efectiva. A este fin, se entenderá por
nacionalidad dominante y efectiva la nacionalidad de la Parte con la que la persona física tenga los vínculos
más fuertes, considerando factores tales como su residencia habitual, sus vínculos familiares, su lugar de
tributación y el lugar donde ejerce sus derechos políticos, entre otros.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149320
5. Con sujeción a las disposiciones de este Título, cada Parte conserva el derecho
de ejercer sus competencias y de regular e introducir nuevas reglamentaciones para
cumplir objetivos legítimos de política pública.
6. Este Título no se aplicará a medidas que afecten a las personas físicas que
buscan acceso al mercado laboral de una Parte, ni a medidas relativas a la ciudadanía,
la residencia o el empleo con carácter permanente.
7. Ninguna disposición de este Título impedirá que una Parte aplique medidas para
regular la entrada y la estancia temporal de personas físicas en su territorio, incluidas
aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras, y garantizar el
desplazamiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre que
dichas medidas no se apliquen de tal manera que anulen o menoscaben los beneficios
conferidos a cualquiera de las Partes en virtud de los términos de un compromiso
específico en este Título y sus Anexos (16).
(16)
No se considerará que el solo hecho de exigir un visado a las personas físicas de ciertos países y no
a las de otros anula o menoscaba las ventajas resultantes de un compromiso específico.
Artículo 108.
Definiciones.
Para los efectos de este Título:
– «acuerdo de integración económica» significa un acuerdo que liberaliza de manera
sustancial el comercio de servicios y el establecimiento de conformidad con las normas
de la OMC;
– «medida» significa cualquier medida de una Parte, ya sea en forma de ley,
reglamento, norma, procedimiento, decisión, acción administrativa, o cualquier otra
forma;
– «medidas adoptadas o mantenidas por una Parte» significa las medidas adoptadas
o mantenidas por:
(a) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y
(b) instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas
delegadas por los gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales;
– «persona física de una Parte» significa una persona física que tiene la
nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario,
de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales (17);
– «persona jurídica de una Parte» significa una persona jurídica establecida de
conformidad con las leyes de esa Parte, y que tiene su domicilio social, administración
central o domicilio comercial principal en el territorio de esa Parte; si la persona jurídica
tuviera únicamente su domicilio social o administración central en el territorio de una
Parte, no será considerada como una persona jurídica de esa Parte a menos que sus
operaciones tengan un vínculo real y continuo con la economía de esa Parte (18);
(18)
Las compañías navieras establecidas fuera de la Unión Europea o de los Países Andinos signatarios
pero controladas por ciudadanos de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario,
respectivamente, también se beneficiarán de las disposiciones de este Título, si sus naves se encuentran
registradas de acuerdo con la legislación respectiva del Estado Miembro de la Unión Europea o el País Andino
signatario, y enarbolan la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario.
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
(17)
Para los efectos de este Título, una persona física de una Parte que tuviere la doble nacionalidad de
un Estado Miembro de la Unión Europea y de un País Andino signatario, se considerará exclusivamente
nacional de la Parte en la que se acredite su nacionalidad dominante y efectiva. A este fin, se entenderá por
nacionalidad dominante y efectiva la nacionalidad de la Parte con la que la persona física tenga los vínculos
más fuertes, considerando factores tales como su residencia habitual, sus vínculos familiares, su lugar de
tributación y el lugar donde ejerce sus derechos políticos, entre otros.