Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 149316

Artículo 101. Asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales.
1. De conformidad con las disposiciones del Título XIII (Asistencia técnica y
fortalecimiento de capacidades comerciales), las Partes acuerdan fortalecer la
cooperación que contribuya a la aplicación y aprovechamiento del presente Capítulo, con
el fin de optimizar sus resultados, expandir las oportunidades y obtener los mayores
beneficios para las Partes en materia de salud pública, sanidad animal y vegetal e
inocuidad de alimentos. Esta cooperación se desarrollará en el marco jurídico e
institucional que regula las relaciones de cooperación entre las Partes.
2. Para lograr estos objetivos, las Partes acuerdan prestar una particular
importancia a las necesidades de cooperación que sean identificadas por el Subcomité
MSF y transmitir la información para su atención, conforme a lo establecido en el
Título XIII (Asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales). Este
Subcomité podrá asimismo revisar dichas necesidades.
Artículo 102.

Colaboración en bienestar animal.

El Subcomité MSF promoverá la colaboración en materia de bienestar animal entre
las Partes.
Artículo 103.

Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

1. Las Partes establecen el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como
foro para asegurar y monitorear la aplicación de este Capítulo y considerar cualquier
asunto que pueda afectar el cumplimiento de sus disposiciones. Este Subcomité podrá
revisar este Capítulo y hacer recomendaciones para su modificación, según
corresponda.
2. El Subcomité MSF estará conformado por representantes designados por cada
Parte. Este Subcomité se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al año en la
fecha y lugar acordada conjuntamente, y tendrá reuniones extraordinarias cuando
cualquiera de las Partes lo solicite. El Subcomité MSF llevará a cabo su primera reunión
ordinaria dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo. El
Subcomité MSF adoptará sus reglas de procedimiento durante esta primera reunión. El
orden del día deberá acordarse por las Partes antes de las reuniones. El Subcomité MSF
también podrá reunirse mediante video o audio conferencia.
3. El Subcomité MSF tendrá las siguientes funciones:

4. El Subcomité MSF podrá establecer grupos de trabajo ad hoc con el objeto de
llevar a cabo tareas específicas y establecerá sus funciones y procedimientos de trabajo.
Artículo 104.

Solución de controversias.

1. Cuando una Parte considere que una MSF de otra Parte es o podría ser
contraria a las obligaciones contraídas en este Capítulo, o que otra Parte ha incumplido
cualquier obligación cubierta por este Capítulo relacionada con una MSF, dicha Parte

cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es

(a) desarrollará y supervisará la aplicación de este Capítulo;
(b) servirá de foro de discusión de los problemas derivados de la aplicación de las
MSF y de la aplicación de este Capítulo, e identificará posibles soluciones;
(c) discutirá la necesidad de establecer programas conjuntos de estudio, en
particular en relación al establecimiento de límites específicos;
(d) identificará necesidades de cooperación;
(e) realizará las consultas establecidas en el artículo 104 relativo a la solución de
controversias derivadas de este Capítulo;
(f) realizará las consultas establecidas en el artículo 100 relativo al trato especial y
diferenciado; y
(g) desempeñar cualquier otra función que las Partes acuerden.