Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149313
sistema de control por las autoridades competentes de otra Parte; los gastos de dicha
verificación estarán a cargo de la Parte que la realice; y
(b) recibir información de las otras Partes sobre su sistema de control y sobre los
resultados de los controles efectuados bajo ese sistema.
2. Cuando una Parte efectúe una verificación de conformidad con este artículo en el
territorio de otra Parte, facilitará a dicha Parte los resultados y las conclusiones de dicha
verificación.
3. Cuando la Parte importadora decida efectuar una visita de verificación a una
Parte exportadora, dicha visita será notificada a la Parte exportadora al menos 60 días
hábiles antes de que la verificación se vaya a efectuar, excepto en casos de emergencia
o si las Partes involucradas acuerdan algo distinto. Cualquier modificación a dicha visita
deberá ser acordada por las Partes involucradas.
Medidas vinculadas a la sanidad animal y vegetal.
1. Las Partes reconocerán el concepto de áreas libres de plagas o enfermedades, y
áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, de conformidad con el Acuerdo
MSF, y los estándares, directrices o recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud Animal (en adelante, «OIE») y de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (en adelante, la «CIPF»).
2. De conformidad con el párrafo 1, el Subcomité MSF establecerá un
procedimiento apropiado para el reconocimiento de áreas libres de plagas o
enfermedades y áreas de baja prevalencia de éstas, teniendo en cuenta cualquier
estándar, directriz o recomendación internacional pertinente. Dicho procedimiento incluirá
situaciones relacionadas con brotes y re-infestaciones.
3. En la determinación de las áreas a las que se refieren los párrafos 1 y 2, las
Partes considerarán factores tales como la localización geográfica, los ecosistemas, la
vigilancia epidemiológica y la efectividad de los controles sanitarios y fitosanitarios en
esa área.
4. Las Partes establecerán una cooperación estrecha en la determinación de las
áreas libres de plagas o enfermedades y áreas de baja prevalencia de plagas o
enfermedades, con el objetivo de ganar confianza en los procedimientos seguidos por
cada Parte para la determinación de dichas áreas.
5. En la determinación de áreas libres de plagas o enfermedades y áreas de baja
prevalencia de plagas o enfermedades ya fuere por primera vez o tras la aparición de un
brote o re-infestación de una plaga, la Parte importadora basará en principio su propia
determinación del estatus sanitario o fitosanitario del territorio de la Parte exportadora o
de partes del mismo, en la información proporcionada por la Parte exportadora de
acuerdo con el Acuerdo MSF y los estándares de la OIE y CIPF, y tendrá en cuenta la
determinación hecha por la Parte exportadora.
6. En el caso de que una Parte importadora no reconozca las áreas determinadas
por una Parte exportadora como áreas libres de plagas o enfermedades o áreas de baja
prevalencia de plagas o enfermedades, a solicitud de la Parte exportadora, la Parte
importadora suministrará la información sobre la que fundamentó su decisión, y/o
atenderá consultas, tan pronto como sea posible, a fin de evaluar una posible solución
alternativa acordada.
7. La Parte exportadora proporcionará suficientes pruebas del mismo, que
demuestren objetivamente a la Parte importadora que las áreas en cuestión son, y
probablemente continuarán siendo, áreas libres de plagas o enfermedades, o áreas de
baja prevalencia de éstas, según corresponda. Para ello, previa solicitud, dicha Parte
exportadora dará acceso razonable a la Parte importadora, para la inspección, pruebas y
demás procedimientos pertinentes.
8. Las Partes reconocen el principio de compartimentalización de la OIE y el
principio de sitios de producción libres de plagas de la CIPF. El Subcomité MSF evaluará
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149313
sistema de control por las autoridades competentes de otra Parte; los gastos de dicha
verificación estarán a cargo de la Parte que la realice; y
(b) recibir información de las otras Partes sobre su sistema de control y sobre los
resultados de los controles efectuados bajo ese sistema.
2. Cuando una Parte efectúe una verificación de conformidad con este artículo en el
territorio de otra Parte, facilitará a dicha Parte los resultados y las conclusiones de dicha
verificación.
3. Cuando la Parte importadora decida efectuar una visita de verificación a una
Parte exportadora, dicha visita será notificada a la Parte exportadora al menos 60 días
hábiles antes de que la verificación se vaya a efectuar, excepto en casos de emergencia
o si las Partes involucradas acuerdan algo distinto. Cualquier modificación a dicha visita
deberá ser acordada por las Partes involucradas.
Medidas vinculadas a la sanidad animal y vegetal.
1. Las Partes reconocerán el concepto de áreas libres de plagas o enfermedades, y
áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, de conformidad con el Acuerdo
MSF, y los estándares, directrices o recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud Animal (en adelante, «OIE») y de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (en adelante, la «CIPF»).
2. De conformidad con el párrafo 1, el Subcomité MSF establecerá un
procedimiento apropiado para el reconocimiento de áreas libres de plagas o
enfermedades y áreas de baja prevalencia de éstas, teniendo en cuenta cualquier
estándar, directriz o recomendación internacional pertinente. Dicho procedimiento incluirá
situaciones relacionadas con brotes y re-infestaciones.
3. En la determinación de las áreas a las que se refieren los párrafos 1 y 2, las
Partes considerarán factores tales como la localización geográfica, los ecosistemas, la
vigilancia epidemiológica y la efectividad de los controles sanitarios y fitosanitarios en
esa área.
4. Las Partes establecerán una cooperación estrecha en la determinación de las
áreas libres de plagas o enfermedades y áreas de baja prevalencia de plagas o
enfermedades, con el objetivo de ganar confianza en los procedimientos seguidos por
cada Parte para la determinación de dichas áreas.
5. En la determinación de áreas libres de plagas o enfermedades y áreas de baja
prevalencia de plagas o enfermedades ya fuere por primera vez o tras la aparición de un
brote o re-infestación de una plaga, la Parte importadora basará en principio su propia
determinación del estatus sanitario o fitosanitario del territorio de la Parte exportadora o
de partes del mismo, en la información proporcionada por la Parte exportadora de
acuerdo con el Acuerdo MSF y los estándares de la OIE y CIPF, y tendrá en cuenta la
determinación hecha por la Parte exportadora.
6. En el caso de que una Parte importadora no reconozca las áreas determinadas
por una Parte exportadora como áreas libres de plagas o enfermedades o áreas de baja
prevalencia de plagas o enfermedades, a solicitud de la Parte exportadora, la Parte
importadora suministrará la información sobre la que fundamentó su decisión, y/o
atenderá consultas, tan pronto como sea posible, a fin de evaluar una posible solución
alternativa acordada.
7. La Parte exportadora proporcionará suficientes pruebas del mismo, que
demuestren objetivamente a la Parte importadora que las áreas en cuestión son, y
probablemente continuarán siendo, áreas libres de plagas o enfermedades, o áreas de
baja prevalencia de éstas, según corresponda. Para ello, previa solicitud, dicha Parte
exportadora dará acceso razonable a la Parte importadora, para la inspección, pruebas y
demás procedimientos pertinentes.
8. Las Partes reconocen el principio de compartimentalización de la OIE y el
principio de sitios de producción libres de plagas de la CIPF. El Subcomité MSF evaluará
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94.