Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
3027 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 149281

Han convenido en lo siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones iniciales
CAPÍTULO 1
Elementos esenciales
Artículo 1. Principios generales.
El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales
enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de los
principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e
internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un elemento
esencial del presente Acuerdo.
Artículo 2.

Desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva.

1. Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus
sistemas vectores, tanto a los Estados como a los agentes no estatales, representa una
de las más graves amenazas a la estabilidad y la seguridad internacionales.
2. Por lo tanto, las Partes acuerdan cooperar y contribuir a contrarrestar la
proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, mediante el pleno
cumplimiento y la aplicación nacional de sus actuales obligaciones en virtud de los
acuerdos, tratados y otras obligaciones internacionales en materia de desarme y no
proliferación.
3. Al cooperar para contribuir al objetivo del desarme y la no proliferación de las
armas de destrucción masiva, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para el logro
de la universalización y la aplicación de los tratados en estas materias.
4. Las Partes convienen que los párrafos 1 y 2 de este artículo constituyen un
elemento esencial del presente Acuerdo.
CAPÍTULO 2
Disposiciones generales
Artículo 3. Establecimiento de una zona de libre comercio.
Las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con el
artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en
adelante, «GATT de 1994») y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (en adelante, «AGCS»).
Artículo 4.

Objetivos.

(a) la liberalización progresiva y gradual del comercio de mercancías, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994;
(b) la facilitación del comercio de mercancías mediante, en particular, la aplicación
de las disposiciones acordadas en materia de aduanas y facilitación del comercio,
normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y
medidas sanitarias y fitosanitarias;
(c) la liberalización progresiva del comercio de servicios, de conformidad con el
artículo V del AGCS;

cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es

Los objetivos de este Acuerdo son: