Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149280
Considerando la importancia de los vínculos históricos y culturales y los lazos de
amistad y cooperación especiales entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y los
Países Andinos signatarios, y su deseo de promover la integración económica entre las
Partes;
Decididos a fortalecer sus vínculos sobre la base de los mecanismos existentes que
regulan las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y los Países
Andinos signatarios;
Reafirmando su compromiso con la Carta de Naciones Unidas y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos;
Contribuyendo al desarrollo armonioso y a la expansión del comercio mundial y
regional, así como ofreciendo un catalizador para la cooperación internacional;
Deseando promover un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la
pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo, así
como elevar los niveles de vida en sus respectivos territorios mediante la liberalización y
expansión del comercio y la inversión entre sus territorios;
Comprometidos a aplicar este Acuerdo de forma coherente con el objetivo del
desarrollo sostenible, incluyendo el fomento del progreso económico, el respeto de los
derechos laborales y la protección del medio ambiente, de conformidad con los
compromisos internacionales asumidos por las Partes;
Desarrollando sus respectivos derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en
adelante, el «Acuerdo sobre la OMC»);
Decididos a eliminar distorsiones en su comercio recíproco y a evitar la creación de
obstáculos innecesarios al comercio;
Decididos a establecer reglas claras y mutuamente ventajosas que rijan el comercio
y a incentivar el comercio y las inversiones entre ellas así como a promover un diálogo
permanente entre ellas sobre estas materias;
Deseando estimular la competitividad de sus empresas en los mercados
internacionales proporcionándoles un marco jurídico previsible para sus relaciones
comerciales e inversiones;
Considerando las diferencias en los niveles de desarrollo económico y social entre
los Países Andinos signatarios y la Unión Europea y sus Estados Miembros;
Afirmando su derecho a usar, al máximo, las flexibilidades previstas en el marco
multilateral para la protección del interés público;
Reconociendo que los Países Andinos signatarios son Miembros de la Comunidad
Andina, y que la Decisión 598 de la Comunidad Andina requiere que cuando sus Países
Miembros negocien acuerdos de comercio con países terceros, se preserve el
ordenamiento jurídico andino en las relaciones recíprocas entre los Países Miembros de
la Comunidad Andina;
Reconociendo la importancia de los respectivos procesos de integración regional de
la Unión Europea, y de los Países Andinos signatarios en el marco de la Comunidad
Andina;
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149280
Considerando la importancia de los vínculos históricos y culturales y los lazos de
amistad y cooperación especiales entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y los
Países Andinos signatarios, y su deseo de promover la integración económica entre las
Partes;
Decididos a fortalecer sus vínculos sobre la base de los mecanismos existentes que
regulan las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y los Países
Andinos signatarios;
Reafirmando su compromiso con la Carta de Naciones Unidas y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos;
Contribuyendo al desarrollo armonioso y a la expansión del comercio mundial y
regional, así como ofreciendo un catalizador para la cooperación internacional;
Deseando promover un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la
pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo, así
como elevar los niveles de vida en sus respectivos territorios mediante la liberalización y
expansión del comercio y la inversión entre sus territorios;
Comprometidos a aplicar este Acuerdo de forma coherente con el objetivo del
desarrollo sostenible, incluyendo el fomento del progreso económico, el respeto de los
derechos laborales y la protección del medio ambiente, de conformidad con los
compromisos internacionales asumidos por las Partes;
Desarrollando sus respectivos derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en
adelante, el «Acuerdo sobre la OMC»);
Decididos a eliminar distorsiones en su comercio recíproco y a evitar la creación de
obstáculos innecesarios al comercio;
Decididos a establecer reglas claras y mutuamente ventajosas que rijan el comercio
y a incentivar el comercio y las inversiones entre ellas así como a promover un diálogo
permanente entre ellas sobre estas materias;
Deseando estimular la competitividad de sus empresas en los mercados
internacionales proporcionándoles un marco jurídico previsible para sus relaciones
comerciales e inversiones;
Considerando las diferencias en los niveles de desarrollo económico y social entre
los Países Andinos signatarios y la Unión Europea y sus Estados Miembros;
Afirmando su derecho a usar, al máximo, las flexibilidades previstas en el marco
multilateral para la protección del interés público;
Reconociendo que los Países Andinos signatarios son Miembros de la Comunidad
Andina, y que la Decisión 598 de la Comunidad Andina requiere que cuando sus Países
Miembros negocien acuerdos de comercio con países terceros, se preserve el
ordenamiento jurídico andino en las relaciones recíprocas entre los Países Miembros de
la Comunidad Andina;
Reconociendo la importancia de los respectivos procesos de integración regional de
la Unión Europea, y de los Países Andinos signatarios en el marco de la Comunidad
Andina;
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279