Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 149307

(c) considerar, cuando sea de interés de las Partes y sea económicamente
justificado, iniciar negociaciones a fin de alcanzar acuerdos que faciliten la aceptación en
sus territorios de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad
efectuados por instituciones en el territorio de otra Parte; y
(d) alentar a sus instituciones de evaluación de la conformidad a participar en
acuerdos con instituciones de evaluación de la conformidad de otra Parte para la
aceptación de los resultados de evaluación de la conformidad.
Transparencia y procedimientos de notificación.

1. Cada Parte, directamente o a través de la Secretaría de la OMC, transmitirá
electrónicamente a los puntos de contacto, establecidos en el artículo 10 del Acuerdo
OTC, sus proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad, o aquellos adoptados para atender problemas urgentes de seguridad,
salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o
amenacen presentarse, de conformidad con el Acuerdo OTC. La transmisión electrónica
de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad incluirán
un vínculo electrónico a, o una copia del texto completo del documento motivo de la
notificación.
2. Cada Parte publicará o transmitirá electrónicamente incluso aquellos proyectos o
propuestas de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad,
o aquellos adoptados para atender problemas urgentes de seguridad, salud, protección
del medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o amenacen presentarse,
que concuerden con el contenido técnico de las normas internacionales pertinentes.
3. De conformidad con los párrafos 1 y 2, cada Parte otorgará un plazo de al
menos 60 días, y cuando sea posible de 90 días, contados a partir de la fecha de la
trasmisión electrónica de los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, para que las otras Partes y demás personas interesadas
efectúen comentarios escritos. Una Parte dará consideración positiva a peticiones
razonables de extensión del plazo establecido para comentarios.
4. Una Parte considerará de manera apropiada los comentarios recibidos de otra
Parte cuando un proyecto de reglamento técnico se somete a consulta pública y, a
solicitud de otra Parte, dará respuestas por escrito a los comentarios hechos por dicha
otra Parte.
5. Cada Parte publicará o pondrá a disposición del público en forma impresa o
electrónica, sus respuestas a los comentarios significativos recibidos a más tardar en la
fecha de publicación del reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la
conformidad final.
6. Cada Parte, a solicitud de otra Parte, proporcionará información acerca de un
reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya
adoptado o se proponga adoptar.
7. El plazo entre la publicación y la entrada en vigor de los reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad no será inferior a seis meses, salvo que
en ese plazo no sea factible alcanzar los objetivos legítimos. Una Parte dará
consideración positiva a peticiones razonables de extensión del plazo.
8. Las Partes se asegurarán que todos los reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad adoptados y vigentes estén disponibles de manera
pública en una página de internet oficial gratuita, de manera tal que sean de fácil
ubicación y acceso. De existir y cuando sea apropiado, también se proporcionarán guías
de aplicación de los reglamentos técnicos.

cve: BOE-A-2024-24025
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Artículo 79.