Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149303
3. La cooperación en el ámbito de aduanas y la observancia de los derechos de
propiedad intelectual por las autoridades aduaneras se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en el Título VII (Propiedad intelectual).
Artículo 67.
Asistencia mutua.
Las administraciones de las Partes proveerán asistencia administrativa mutua en
asuntos aduaneros de acuerdo con las disposiciones del Anexo V (Asistencia
administrativa mutua en asuntos aduaneros).
Artículo 68.
Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen.
1. Las Partes establecen un Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y
Reglas de Origen, compuesto por representantes de cada Parte. El Subcomité se reunirá
en una fecha y con una agenda acordada previamente por las Partes, y será presidido
por un período de un año por cada una de las Partes de manera alternada. El Subcomité
informará al Comité de Comercio.
2. El Subcomité, entre otros:
3. Las Partes podrán celebrar reuniones ad hoc sobre cooperación aduanera o
sobre reglas de origen y asistencia administrativa mutua.
Artículo 69.
Asistencia técnica en aduanas y facilitación del comercio.
1. Las Partes reconocen la importancia de la asistencia técnica en el ámbito de
aduanas y facilitación del comercio a fin de implementar los compromisos establecidos
en el presente Capítulo.
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
(a) supervisará la aplicación y administración de este Capítulo y del Anexo II
(Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la
cooperación administrativa);
(b) proporcionará un foro para consultar y discutir sobre todos los temas
relacionados con aduanas, incluyendo en particular procedimientos aduaneros,
valoración aduanera, regímenes arancelarios, nomenclatura arancelaria, cooperación
aduanera y asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros;
(c) proporcionará un foro para consultar y discutir sobre temas relacionados con las
reglas de origen y la cooperación administrativa;
(d) aumentará la cooperación sobre el desarrollo, aplicación y ejecución de los
procedimientos de aduana, asistencia administrativa mutua en materias aduaneras,
reglas de origen y cooperación administrativa;
(e) presentará al Comité de Comercio propuestas de modificación al Anexo II
(Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la
cooperación administrativa) para su adopción;
(f) proporcionará un foro para consultar y discutir las solicitudes de acumulación de
origen en virtud de los artículos 3 y 4 del Anexo II (Relativo a la definición del concepto
de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa);
(g) procurará alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias cuando surjan
diferencias, entre las Partes después de un proceso de verificación realizado en virtud
del artículo 31 del Anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos
originarios» y métodos para la cooperación administrativa); y
(h) procurará alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias cuando surjan
diferencias, relacionadas con la clasificación arancelaria de las mercancías entre las
Partes. Si el asunto no es resuelto en el curso de estas consultas, se remitirá al Comité
del Sistema Armonizado de la OMA. Tales decisiones serán vinculantes para las Partes
involucradas.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149303
3. La cooperación en el ámbito de aduanas y la observancia de los derechos de
propiedad intelectual por las autoridades aduaneras se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en el Título VII (Propiedad intelectual).
Artículo 67.
Asistencia mutua.
Las administraciones de las Partes proveerán asistencia administrativa mutua en
asuntos aduaneros de acuerdo con las disposiciones del Anexo V (Asistencia
administrativa mutua en asuntos aduaneros).
Artículo 68.
Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen.
1. Las Partes establecen un Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y
Reglas de Origen, compuesto por representantes de cada Parte. El Subcomité se reunirá
en una fecha y con una agenda acordada previamente por las Partes, y será presidido
por un período de un año por cada una de las Partes de manera alternada. El Subcomité
informará al Comité de Comercio.
2. El Subcomité, entre otros:
3. Las Partes podrán celebrar reuniones ad hoc sobre cooperación aduanera o
sobre reglas de origen y asistencia administrativa mutua.
Artículo 69.
Asistencia técnica en aduanas y facilitación del comercio.
1. Las Partes reconocen la importancia de la asistencia técnica en el ámbito de
aduanas y facilitación del comercio a fin de implementar los compromisos establecidos
en el presente Capítulo.
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
(a) supervisará la aplicación y administración de este Capítulo y del Anexo II
(Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la
cooperación administrativa);
(b) proporcionará un foro para consultar y discutir sobre todos los temas
relacionados con aduanas, incluyendo en particular procedimientos aduaneros,
valoración aduanera, regímenes arancelarios, nomenclatura arancelaria, cooperación
aduanera y asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros;
(c) proporcionará un foro para consultar y discutir sobre temas relacionados con las
reglas de origen y la cooperación administrativa;
(d) aumentará la cooperación sobre el desarrollo, aplicación y ejecución de los
procedimientos de aduana, asistencia administrativa mutua en materias aduaneras,
reglas de origen y cooperación administrativa;
(e) presentará al Comité de Comercio propuestas de modificación al Anexo II
(Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la
cooperación administrativa) para su adopción;
(f) proporcionará un foro para consultar y discutir las solicitudes de acumulación de
origen en virtud de los artículos 3 y 4 del Anexo II (Relativo a la definición del concepto
de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa);
(g) procurará alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias cuando surjan
diferencias, entre las Partes después de un proceso de verificación realizado en virtud
del artículo 31 del Anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos
originarios» y métodos para la cooperación administrativa); y
(h) procurará alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias cuando surjan
diferencias, relacionadas con la clasificación arancelaria de las mercancías entre las
Partes. Si el asunto no es resuelto en el curso de estas consultas, se remitirá al Comité
del Sistema Armonizado de la OMA. Tales decisiones serán vinculantes para las Partes
involucradas.