Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149300
2. Las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones, disposiciones y
procedimientos comerciales y aduaneros, se basarán en:
(a) los instrumentos internacionales y en los estándares aplicables en el ámbito de
aduanas y comercio, incluyendo los elementos sustanciales del Convenio Internacional
para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (en adelante,
«Convenio de Kyoto Revisado»), el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de las Mercancías (en adelante, «Convenio del SA»), el
Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización
Mundial de Aduanas (en adelante, «OMA SAFE») y el Modelo de Datos Aduaneros de la
OMA (en adelante, «Modelo de Datos»);
(b) la protección y facilitación del comercio mediante la aplicación efectiva y el
cumplimiento de los requisitos legales;
(c) requisitos para los operadores económicos que sean razonables, no
discriminatorios y que prevengan el fraude;
(d) el uso de un documento administrativo único o su equivalente electrónico, con el
propósito de presentar declaraciones de aduanas en la exportación e importación;
(e) la aplicación de técnicas aduaneras modernas, incluyendo la evaluación de
riesgo, procedimientos simplificados para la entrada y despacho de las mercancías,
controles posteriores al despacho y métodos de auditoría de empresas;
(f) el desarrollo progresivo de sistemas, incluidos aquellos basados en las
tecnologías de la información, para facilitar el intercambio electrónico de datos entre
operadores económicos, administraciones aduaneras y otras agencias relacionadas. Con
este objetivo, y en la medida de lo posible, cada Parte trabajará progresivamente hacia el
establecimiento de una ventanilla única para facilitar las operaciones de comercio
exterior;
(g) reglas que aseguren que cualquier sanción impuesta por infracciones a las
regulaciones aduaneras o requisitos de procedimientos no sean desproporcionadas ni
discriminatorias y cuya aplicación no retrasará indebidamente el despacho de las
mercancías;
(h) los derechos y cargas que sean razonables y que no excedan el costo del
servicio proporcionado en relación con una transacción específica, y que no sean
calculados sobre una base ad valorem. No se cobrarán derechos ni cargas por servicios
consulares;
(i) la eliminación de cualquier requisito sobre el uso obligatorio de inspecciones
previas a la expedición o su equivalente; y
(j) la necesidad de garantizar que todas las entidades administrativas competentes
que intervienen en el control y la inspección física de las mercancías objeto de
importación o exportación desarrollen sus actividades, siempre que sea posible, de
manera simultánea y en un único lugar.
3. A fin de mejorar los métodos de trabajo, así como de asegurar la no
discriminación, transparencia, eficiencia, integridad y responsabilidad de las operaciones,
cada Parte:
(a) tomará acciones adicionales con miras a reducir, simplificar y estandarizar la
información y documentación requerida por las aduanas y otros organismos;
(b) simplificará, siempre que sea posible, los requisitos y formalidades relativos al
levante y despacho sin demora de las mercancías, permitiéndole a los importadores el
retiro de la mercancía de las aduanas, sin el pago de los aranceles aduaneros, sujeto a
la constitución de una garantía de conformidad con la legislación nacional, para asegurar
el pago definitivo de los aranceles aduaneros, derechos y cargas;
(c) establecerá procedimientos efectivos, rápidos, no discriminatorios y de fácil
acceso que garanticen el derecho de apelar resoluciones y decisiones administrativas en
materia aduanera que afecten a las importaciones, exportaciones o mercancías en
tránsito. Los procedimientos serán de fácil acceso, inclusive para las MIPYMES; y
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149300
2. Las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones, disposiciones y
procedimientos comerciales y aduaneros, se basarán en:
(a) los instrumentos internacionales y en los estándares aplicables en el ámbito de
aduanas y comercio, incluyendo los elementos sustanciales del Convenio Internacional
para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (en adelante,
«Convenio de Kyoto Revisado»), el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de las Mercancías (en adelante, «Convenio del SA»), el
Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización
Mundial de Aduanas (en adelante, «OMA SAFE») y el Modelo de Datos Aduaneros de la
OMA (en adelante, «Modelo de Datos»);
(b) la protección y facilitación del comercio mediante la aplicación efectiva y el
cumplimiento de los requisitos legales;
(c) requisitos para los operadores económicos que sean razonables, no
discriminatorios y que prevengan el fraude;
(d) el uso de un documento administrativo único o su equivalente electrónico, con el
propósito de presentar declaraciones de aduanas en la exportación e importación;
(e) la aplicación de técnicas aduaneras modernas, incluyendo la evaluación de
riesgo, procedimientos simplificados para la entrada y despacho de las mercancías,
controles posteriores al despacho y métodos de auditoría de empresas;
(f) el desarrollo progresivo de sistemas, incluidos aquellos basados en las
tecnologías de la información, para facilitar el intercambio electrónico de datos entre
operadores económicos, administraciones aduaneras y otras agencias relacionadas. Con
este objetivo, y en la medida de lo posible, cada Parte trabajará progresivamente hacia el
establecimiento de una ventanilla única para facilitar las operaciones de comercio
exterior;
(g) reglas que aseguren que cualquier sanción impuesta por infracciones a las
regulaciones aduaneras o requisitos de procedimientos no sean desproporcionadas ni
discriminatorias y cuya aplicación no retrasará indebidamente el despacho de las
mercancías;
(h) los derechos y cargas que sean razonables y que no excedan el costo del
servicio proporcionado en relación con una transacción específica, y que no sean
calculados sobre una base ad valorem. No se cobrarán derechos ni cargas por servicios
consulares;
(i) la eliminación de cualquier requisito sobre el uso obligatorio de inspecciones
previas a la expedición o su equivalente; y
(j) la necesidad de garantizar que todas las entidades administrativas competentes
que intervienen en el control y la inspección física de las mercancías objeto de
importación o exportación desarrollen sus actividades, siempre que sea posible, de
manera simultánea y en un único lugar.
3. A fin de mejorar los métodos de trabajo, así como de asegurar la no
discriminación, transparencia, eficiencia, integridad y responsabilidad de las operaciones,
cada Parte:
(a) tomará acciones adicionales con miras a reducir, simplificar y estandarizar la
información y documentación requerida por las aduanas y otros organismos;
(b) simplificará, siempre que sea posible, los requisitos y formalidades relativos al
levante y despacho sin demora de las mercancías, permitiéndole a los importadores el
retiro de la mercancía de las aduanas, sin el pago de los aranceles aduaneros, sujeto a
la constitución de una garantía de conformidad con la legislación nacional, para asegurar
el pago definitivo de los aranceles aduaneros, derechos y cargas;
(c) establecerá procedimientos efectivos, rápidos, no discriminatorios y de fácil
acceso que garanticen el derecho de apelar resoluciones y decisiones administrativas en
materia aduanera que afecten a las importaciones, exportaciones o mercancías en
tránsito. Los procedimientos serán de fácil acceso, inclusive para las MIPYMES; y
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279