Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
3027 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149299
medida había sido aplicada previamente, siempre que el período de no aplicación sea
por lo menos de un año.
Artículo 56.
Regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (11).
(11)
A la fecha de la firma de este Acuerdo, las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea son:
Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las Islas Canarias. Este
artículo se aplicará asimismo a un país o territorio de ultramar que cambie su estatuto por el de región
ultraperiférica por decisión del Consejo Europeo de conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 355(6) del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE, desde la fecha de adopción de dicha decisión.
En el supuesto de que una región ultraperiférica de la Unión Europea cambiara su estado como tal por el
mismo procedimiento, el presente artículo dejará de serle aplicable a partir de la decisión del Consejo Europeo
correspondiente. La Parte UE notificará a las otras Partes cualquier modificación de los territorios considerados
regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.
1. Cuando un producto originario de los Países Andinos signatarios esté siendo
introducido al territorio de regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (en adelante, las
«regiones ultraperiféricas de la UE») en cantidades cada vez mayores y bajo tales
condiciones que causen o amenacen causar un grave deterioro de la situación
económica de regiones ultraperiféricas de la UE, la Parte UE, después de haber
examinado soluciones alternativas, podrá excepcionalmente tomar medidas de
salvaguardia limitadas al territorio de la(s) región(es) en cuestión.
2. Las medidas de salvaguardia para regiones ultraperiféricas de la UE se aplicarán
de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 57.
Autoridad competente.
Para los efectos de esta Sección, «autoridad competente» significa:
(a) con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su
sucesor;
(b) con respecto a Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y
(c) con respecto a la Parte UE, la Comisión Europea.
CAPÍTULO 3
Aduanas y facilitación al comercio
Artículo 58.
Objetivos.
Artículo 59.
Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio.
1. Cada Parte establecerá procedimientos eficientes, transparentes y simplificados
para reducir los costos y asegurar previsibilidad a los importadores y exportadores.
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reconocen la importancia de los asuntos aduaneros y de facilitación
del comercio en la evolución del entorno global del comercio. Las Partes acuerdan
reforzar la cooperación en esta área con miras a asegurar que la legislación y los
procedimientos pertinentes de cada Parte, así como la capacidad administrativa de sus
administraciones respectivas, cumplan los objetivos de control efectivo y promoción de la
facilitación del comercio.
2. Las Partes reconocen que los objetivos legítimos de política pública, incluidos los
relacionados con la seguridad, la prevención y la lucha contra el fraude, no serán
comprometidos de ninguna manera.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149299
medida había sido aplicada previamente, siempre que el período de no aplicación sea
por lo menos de un año.
Artículo 56.
Regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (11).
(11)
A la fecha de la firma de este Acuerdo, las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea son:
Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las Islas Canarias. Este
artículo se aplicará asimismo a un país o territorio de ultramar que cambie su estatuto por el de región
ultraperiférica por decisión del Consejo Europeo de conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 355(6) del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE, desde la fecha de adopción de dicha decisión.
En el supuesto de que una región ultraperiférica de la Unión Europea cambiara su estado como tal por el
mismo procedimiento, el presente artículo dejará de serle aplicable a partir de la decisión del Consejo Europeo
correspondiente. La Parte UE notificará a las otras Partes cualquier modificación de los territorios considerados
regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.
1. Cuando un producto originario de los Países Andinos signatarios esté siendo
introducido al territorio de regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (en adelante, las
«regiones ultraperiféricas de la UE») en cantidades cada vez mayores y bajo tales
condiciones que causen o amenacen causar un grave deterioro de la situación
económica de regiones ultraperiféricas de la UE, la Parte UE, después de haber
examinado soluciones alternativas, podrá excepcionalmente tomar medidas de
salvaguardia limitadas al territorio de la(s) región(es) en cuestión.
2. Las medidas de salvaguardia para regiones ultraperiféricas de la UE se aplicarán
de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 57.
Autoridad competente.
Para los efectos de esta Sección, «autoridad competente» significa:
(a) con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su
sucesor;
(b) con respecto a Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y
(c) con respecto a la Parte UE, la Comisión Europea.
CAPÍTULO 3
Aduanas y facilitación al comercio
Artículo 58.
Objetivos.
Artículo 59.
Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio.
1. Cada Parte establecerá procedimientos eficientes, transparentes y simplificados
para reducir los costos y asegurar previsibilidad a los importadores y exportadores.
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reconocen la importancia de los asuntos aduaneros y de facilitación
del comercio en la evolución del entorno global del comercio. Las Partes acuerdan
reforzar la cooperación en esta área con miras a asegurar que la legislación y los
procedimientos pertinentes de cada Parte, así como la capacidad administrativa de sus
administraciones respectivas, cumplan los objetivos de control efectivo y promoción de la
facilitación del comercio.
2. Las Partes reconocen que los objetivos legítimos de política pública, incluidos los
relacionados con la seguridad, la prevención y la lucha contra el fraude, no serán
comprometidos de ninguna manera.