Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149296
Artículo 44. Transparencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, a solicitud de otra Parte, la Parte que
inicia una investigación o que se proponga adoptar medidas de salvaguardia
proporcionará inmediatamente una notificación escrita ad hoc de toda la información
pertinente, incluyendo, cuando sea relevante, información sobre el inicio de una
investigación de salvaguardia, la determinación preliminar y la determinación final de la
investigación.
Artículo 45.
Aplicación no simultánea de medidas de salvaguardia.
Ninguna Parte podrá aplicar simultáneamente, con respecto al mismo producto:
(a) una medida de salvaguardia bilateral, de conformidad con la Sección 3
(Cláusula de salvaguardia bilateral) del presente Capítulo, y
(b) una medida en virtud del artículo XIX del GATT de 1994, y del Acuerdo sobre
Salvaguardias.
Artículo 46.
Autoridad investigadora.
Para los efectos de esta Sección, «autoridad investigadora» significa:
(a) con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su
sucesor;
(b) con respecto a Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual, o su sucesor; y
(c) con respecto a la Parte UE, la Comisión Europea.
Artículo 47.
Exclusión del mecanismo de solución de controversias.
A excepción del artículo 45, el Título XII (Solución de controversias) no se aplicará a
esta Sección.
Sección 3.
Artículo 48.
Cláusula de salvaguardia bilateral
Aplicación de una medida de salvaguardia bilateral.
(10)
Período de transición significa 10 años desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Para
aquellas mercancías para las cuales el cronograma del Anexo I (Cronogramas de Eliminación Arancelaria) de
la Parte que aplica la medida disponga la eliminación arancelaria en un período igual o mayor a 10 años,
«período de transición» significa el período de desgravación arancelaria establecido en el cronograma
correspondiente para dichas mercancías, más tres años.
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
1. No obstante lo dispuesto en la Sección 2 (Medidas de Salvaguardia Multilateral),
si como resultado de las concesiones en virtud del presente Acuerdo, las importaciones
de un producto originario de una de las Partes al territorio de otra Parte han aumentado
en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se
realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a los
productores nacionales de productos similares o directamente competidores, la Parte
importadora podrá adoptar las medidas apropiadas en las condiciones y de conformidad
con los procedimientos establecidos en la presente Sección.
2. Una Parte sólo podrá aplicar medidas de salvaguardia bilateral durante el
período de transición (10).
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149296
Artículo 44. Transparencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, a solicitud de otra Parte, la Parte que
inicia una investigación o que se proponga adoptar medidas de salvaguardia
proporcionará inmediatamente una notificación escrita ad hoc de toda la información
pertinente, incluyendo, cuando sea relevante, información sobre el inicio de una
investigación de salvaguardia, la determinación preliminar y la determinación final de la
investigación.
Artículo 45.
Aplicación no simultánea de medidas de salvaguardia.
Ninguna Parte podrá aplicar simultáneamente, con respecto al mismo producto:
(a) una medida de salvaguardia bilateral, de conformidad con la Sección 3
(Cláusula de salvaguardia bilateral) del presente Capítulo, y
(b) una medida en virtud del artículo XIX del GATT de 1994, y del Acuerdo sobre
Salvaguardias.
Artículo 46.
Autoridad investigadora.
Para los efectos de esta Sección, «autoridad investigadora» significa:
(a) con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su
sucesor;
(b) con respecto a Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual, o su sucesor; y
(c) con respecto a la Parte UE, la Comisión Europea.
Artículo 47.
Exclusión del mecanismo de solución de controversias.
A excepción del artículo 45, el Título XII (Solución de controversias) no se aplicará a
esta Sección.
Sección 3.
Artículo 48.
Cláusula de salvaguardia bilateral
Aplicación de una medida de salvaguardia bilateral.
(10)
Período de transición significa 10 años desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Para
aquellas mercancías para las cuales el cronograma del Anexo I (Cronogramas de Eliminación Arancelaria) de
la Parte que aplica la medida disponga la eliminación arancelaria en un período igual o mayor a 10 años,
«período de transición» significa el período de desgravación arancelaria establecido en el cronograma
correspondiente para dichas mercancías, más tres años.
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
1. No obstante lo dispuesto en la Sección 2 (Medidas de Salvaguardia Multilateral),
si como resultado de las concesiones en virtud del presente Acuerdo, las importaciones
de un producto originario de una de las Partes al territorio de otra Parte han aumentado
en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se
realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a los
productores nacionales de productos similares o directamente competidores, la Parte
importadora podrá adoptar las medidas apropiadas en las condiciones y de conformidad
con los procedimientos establecidos en la presente Sección.
2. Una Parte sólo podrá aplicar medidas de salvaguardia bilateral durante el
período de transición (10).