Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24025)
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149293
6. Para que la Parte importadora elimine el arancel adicional aplicado de
conformidad con el párrafo 5, la Parte exportadora proveerá información detallada que
demuestre que cumple con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 33. Administración y aplicación de contingentes arancelarios.
1. Cada Parte aplicará y administrará los contingentes arancelarios de importación
para las mercancías agrícolas que figuran en el Anexo I (Cronogramas de eliminación
arancelaria) de conformidad con el artículo XIII del GATT de 1994, incluidas sus notas
interpretativas, y el Acuerdo sobre Licencias de Importación.
2. Las Partes administrarán los contingentes arancelarios de importación de
mercancías agrícolas mediante el método de primero llegado primero servido.
3. A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora consultará con la Parte
exportadora respecto de la administración de los contingentes arancelarios de la Parte
importadora. Dichas consultas reemplazarán las consultas previstas en el artículo 301,
siempre que dichas consultas satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 9 de
dicho artículo.
Sección 5.
Artículo 34.
Gestión de errores administrativos
Gestión de errores administrativos.
En caso de error cometido por las autoridades competentes de cualquier Parte en la
gestión del sistema de preferencias a la exportación y, en particular, en la aplicación de lo
dispuesto en el Anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios»
y métodos para la cooperación administrativa), y siempre que ese error tenga
consecuencias sobre los derechos de importación, cualquier Parte contratante que sufra
esas consecuencias podrá solicitar, una vez examinado técnicamente el asunto entre las
Partes involucradas en el marco del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y
Reglas de Origen establecido en el artículo 68, que el Comité de Comercio estudie la
posibilidad de adoptar todas las medidas apropiadas para resolver la situación. La
decisión del Comité de Comercio sobre las medidas apropiadas se adoptará por acuerdo
entre las Partes involucradas.
Sección 6.
Artículo 35.
Subcomités
Subcomité de Acceso a los Mercados.
(a) promover el comercio de mercancías entre las Partes, incluyendo a través de
consultas sobre la aceleración y ampliación del ámbito de la desgravación arancelaria
bajo este Acuerdo, y otros asuntos que sean apropiados;
(b) abordar cualquier medida no arancelaria que pueda restringir el comercio de
mercancías entre las Partes y, si fuera apropiado, someter estos asuntos al Comité de
Comercio para su consideración;
(c) proporcionar asesoría y recomendaciones al Comité de Comercio sobre
necesidades de cooperación en asuntos relacionados con acceso a los mercados;
(d) consultar y realizar los mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia que
pueda surgir entre las Partes sobre materias relacionadas con modificaciones al Sistema
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes establecen un Subcomité de Acceso a los Mercados, compuesto por
representantes de cada Parte.
2. El Subcomité se reunirá a solicitud de una Parte o del Comité de Comercio para
considerar cualquier materia no cubierta por otro subcomité que surja en virtud de este
Capítulo.
3. Las funciones del Subcomité incluirán, entre otras:
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 149293
6. Para que la Parte importadora elimine el arancel adicional aplicado de
conformidad con el párrafo 5, la Parte exportadora proveerá información detallada que
demuestre que cumple con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 33. Administración y aplicación de contingentes arancelarios.
1. Cada Parte aplicará y administrará los contingentes arancelarios de importación
para las mercancías agrícolas que figuran en el Anexo I (Cronogramas de eliminación
arancelaria) de conformidad con el artículo XIII del GATT de 1994, incluidas sus notas
interpretativas, y el Acuerdo sobre Licencias de Importación.
2. Las Partes administrarán los contingentes arancelarios de importación de
mercancías agrícolas mediante el método de primero llegado primero servido.
3. A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora consultará con la Parte
exportadora respecto de la administración de los contingentes arancelarios de la Parte
importadora. Dichas consultas reemplazarán las consultas previstas en el artículo 301,
siempre que dichas consultas satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 9 de
dicho artículo.
Sección 5.
Artículo 34.
Gestión de errores administrativos
Gestión de errores administrativos.
En caso de error cometido por las autoridades competentes de cualquier Parte en la
gestión del sistema de preferencias a la exportación y, en particular, en la aplicación de lo
dispuesto en el Anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios»
y métodos para la cooperación administrativa), y siempre que ese error tenga
consecuencias sobre los derechos de importación, cualquier Parte contratante que sufra
esas consecuencias podrá solicitar, una vez examinado técnicamente el asunto entre las
Partes involucradas en el marco del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y
Reglas de Origen establecido en el artículo 68, que el Comité de Comercio estudie la
posibilidad de adoptar todas las medidas apropiadas para resolver la situación. La
decisión del Comité de Comercio sobre las medidas apropiadas se adoptará por acuerdo
entre las Partes involucradas.
Sección 6.
Artículo 35.
Subcomités
Subcomité de Acceso a los Mercados.
(a) promover el comercio de mercancías entre las Partes, incluyendo a través de
consultas sobre la aceleración y ampliación del ámbito de la desgravación arancelaria
bajo este Acuerdo, y otros asuntos que sean apropiados;
(b) abordar cualquier medida no arancelaria que pueda restringir el comercio de
mercancías entre las Partes y, si fuera apropiado, someter estos asuntos al Comité de
Comercio para su consideración;
(c) proporcionar asesoría y recomendaciones al Comité de Comercio sobre
necesidades de cooperación en asuntos relacionados con acceso a los mercados;
(d) consultar y realizar los mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia que
pueda surgir entre las Partes sobre materias relacionadas con modificaciones al Sistema
cve: BOE-A-2024-24025
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes establecen un Subcomité de Acceso a los Mercados, compuesto por
representantes de cada Parte.
2. El Subcomité se reunirá a solicitud de una Parte o del Comité de Comercio para
considerar cualquier materia no cubierta por otro subcomité que surja en virtud de este
Capítulo.
3. Las funciones del Subcomité incluirán, entre otras: