Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2024-24046)
Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 152379

pertenezca. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
Al personal funcionario del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, se
le asignará por este apartado tres puntos si han permanecido doce años en la situación
de servicio activo en ese cuerpo, o la parte proporcional que corresponda por el tiempo
prestado en ese cuerpo o escala en esa situación administrativa.
I.2

Valoración del trabajo desarrollado.

Atendiendo a las características de los puestos desempeñados en los últimos cinco
años, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se indica en el
anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6,00 puntos que se valorarán según los
siguientes criterios:
– La experiencia y el tiempo de desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a
un área funcional o sectorial similar.
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con la plaza
convocada según los méritos que se especifican en el anexo I.
A estos efectos, a quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación
de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto
mediante concurso de méritos.
A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de excedencia por cuidado de familiares o por excedencia por razón de
violencia de género, se les considerará ese periodo como trabajado en el puesto desde
el que optaron a esa situación administrativa.
I.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3,00 puntos, conforme a la siguiente
graduación:





Asistencia a cursos de 5 a 14 horas lectivas: 0,10 puntos.
Asistencia a cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,30 puntos.
Asistencia a cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,50 puntos.
Asistencia a cursos de 60 o más horas lectivas: 0,70 puntos.

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos.
Ponencias de 2 horas e inferiores a 5 horas: 0,50 puntos.
Ponencias de 5 horas a 8 horas: 0,75 puntos.
Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto.

Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado
anexo I, en relación con los méritos contenidos para cada puesto.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de 15 horas o más.
Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10
puntos siempre que su duración sea superior a 5 horas.

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