Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2024-24046)
Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 152378

3. El personal funcionario en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones, con la salvedad indicada en el punto 7. En el caso de la primera situación
mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que
obtuvieron su último destino definitivo.
4. El personal funcionario en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
5. El personal funcionario que pertenezca a dos o más cuerpos o escalas del
mismo o distinto subgrupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para el personal funcionario destinado en el Consejo General del Poder
Judicial, sin perjuicio de que deba aportar las certificaciones a las que se refiere el
punto 10.2 de la Norma tercera referidas al cuerpo en el que se encuentra en situación
de servicio activo y al que se encuentra en situación de excedencia.
6. El personal funcionario que haya accedido a otro cuerpo o escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
7. El personal funcionario que participe desde la situación de excedencia por
encontrarse en servicio activo en otro cuerpo o escala no se verá afectado por el límite
mínimo de permanencia en esa situación.
8. No podrá participar en el concurso el personal funcionario suspenso en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda.

Baremo.

El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos
generales, es de 16,80 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 7,00
puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase.
La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos
específicos, es de 15,50 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los
puestos de 7,00 puntos.
I.

Primera fase. Méritos generales.

I.1

Valoración del grado personal.

– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 3,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en uno o dos puntos al del puesto
convocado: 2,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en más de dos puntos al del puesto
convocado: 1,00 punto.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación al que se

cve: BOE-A-2024-24046
Verificable en https://www.boe.es

Por tener consolidado y reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente: